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Documento DOUE-L-2001-80633

Reglamento (CE) nº 536/2001 de la Comisión, de 19 de marzo de 2001, por el que se rectifica el Reglamento (CE) nº 2905/2000, relativo a la apertura de contingentes arancelarios aplicables a la importación en la Comunidad Europea de determinados productos agrícolas transformados originarios de Suiza y de Liechtenstein.

Publicado en:
«DOCE» núm. 80, de 20 de marzo de 2001, páginas 5 a 6 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2001-80633

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2580/2000 (2), en particular, el apartado 2 de su artículo 7,

Vista la Decisión 2000/239/CE del Consejo, de 13 de marzo de 2000, sobre la celebración de un Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, relativa al Protocolo n° 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza (3), y, en particular, su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 2905/2000 de la Comisión (4) ha abierto contingentes arancelarios aplicables a la importación en la Comunidad Europea de determinados productos agrícolas transformados originarios de Suiza y de Liechtenstein. Una comprobación ha desvelado la existencia de errores en el cuadro 1 de su anexo. Por consiguiente, cabe rectificar dicho Reglamento.

(2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de cuestiones horizontales relativas a los intercambios de productos agrícolas transformados que no figuran en el anexo I.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El cuadro 1 del anexo al Reglamento (CE) n° 2905/2000 se sustituirá por el anexo al presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2001.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 2001.

Por la Comisión

Erkki Liikanen

Miembro de la Comisión

_____________________

(1) DO L 318 de 20.12.1993, p. 18.

(2) DO L 298 de 25.11.2000, p. 5.

(3) DO L 76 de 25.3.2000, p. 11.

(4) DO L 336 de 30.12.2000, p. 52.

ANEXO

Cuadro 1

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 6

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/03/2001
  • Fecha de publicación: 20/03/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 20/03/2001
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2001.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el cuadro 1 del anexo del Reglamento 2905/2000, de 29 de diciembre (Ref. DOUE-L-2000-82598).
Materias
  • Contingentes arancelarios
  • Importaciones
  • Liechtenstein
  • Productos agrícolas
  • Suiza

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