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Documento DOUE-L-2000-82594

Reglamento (CE) nº 2901/2000 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2000, por el que se fija la cuantía de ayuda de aplazamiento y de la prima a tanto alzado para determinados productos de la pesca durante la compaña de 2001.

Publicado en:
«DOCE» núm. 336, de 30 de diciembre de 2000, páginas 37 a 38 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-82594

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (1) y, en particular, el apartado 5 de su artículo 23 y el apartado 8 de su artículo 24,

Visto el Reglamento (CE) n° 2814 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2000 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 104/2000 del Consejo de lo tocante a las normas de concesión de la ayuda de aplazamiento para determinados productos de la pesca (2) y, en particular, su artículo 5,

Visto el Reglamento (CEE) n° 4176/88 de la Comisión, de 28 de diciembre de 1988, por el que se establecen las normas de aplicación de la concesión de una ayuda a tanto alzado para determinados productos pesqueros (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3516/93 (4), y, en particular, su artículo 11,

Considerando lo siguiente:

(1) Los artículos 23 y 24 del Reglamento (CE) n° 104/2000 prevén ayudas por las cantidades de determinados productos frescos retirados del mercado que estén o bien transformadas con vistas a su estabilización y almacenadas, o bien conservadas.

(2) La ayuda de aplazamiento y la prima a tanto alzado tienen por objeto ofrecer un estímulo adecuado a las organizaciones de productores para que aplacen la venta de los productos que hayan sido retirados del mercado a fin de evitar su destrucción.

(3) La cuantía de la ayuda deberá fijarse de manera que no se perturbe el equilibrio del mercado de los productos de que se trate y no se falseen las condiciones de competencia.

(4) El apartado 3 del artículo 23 y el apartado 4 del artículo 24 disponen que el importe de las ayudas no deberá sobrepasar los gastos técnicos y financieros correspondientes a las operaciones indispensables de estabilización y almacenamiento.

(5) Sobre la base de los datos registrados en la Comunidad durante la campaña de pesca anterior en relación con los gastos técnicos y financieros, procede fijar, para la campaña pesquera de 2001, la cuantía de la ayuda de aplazamiento y de la prima a tanto alzado según se indica en el anexo.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la campaña de 2001, la cuantía de la ayuda de aplazamiento para los productos que figuran en el anexo I del Reglamento (CE) n° 104/2000 y el importe de la prima a tanto alzado para los productos que figuran en el anexo IV de ese mismo Reglamento se fijan tal como se indica en el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2001.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2000.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

______________________

(1) DO L 17 de 21.1.2000, p. 22.

(2) DO L 326 de 22.12.2000, p. 34.

(3) DO L 367 de 31.12.1988, p. 63.

(4) DO L 320 de 22.12.1993, p. 10.

ANEXO

1. Importe de la ayuda al aplazamiento para los productos de la letras A y B y para los lenguados (Solea spp.) de la letra C del anexo I del Reglamento (CE) n° 104/2000

TABLA OMITIDA

2. Importe de la ayuda al aplazamiento para los demás productos de la letra C del anexo I del Reglamento (CE) n° 104/2000

TABLA OMITIDA

3. Cuantía de la prima a tanto alzado para los productos del anexo IV del Reglamento (CE) n° 104/2000

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/12/2000
  • Fecha de publicación: 30/12/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2001
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 24 del Reglamento 104/2000, de 17 de diciembre de 1999 (Ref. DOUE-L-2000-80073).
Materias
  • Acuicultura
  • Ayudas
  • Pescado
  • Primas
  • Productos pesqueros

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