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    <identificador>DOUE-L-2000-82594</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20001221</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2901/2000</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2901/2000 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2000, por el que se fija la cuantía de ayuda de aplazamiento y de la prima a tanto alzado para determinados productos de la pesca durante la compaña de 2001.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20001230</fecha_publicacion>
    <diario_numero>336</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>37</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>20010101</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="73" orden="1">Acuicultura</materia>
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      <materia codigo="5571" orden="3">Pescado</materia>
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      <materia codigo="5744" orden="5">Productos pesqueros</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2000-80073" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 24 del Reglamento 104/2000, de 17 de diciembre de 1999</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (1) y, en particular, el apartado 5 de su artículo 23 y el apartado 8 de su artículo 24,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 2814 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2000 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 104/2000 del Consejo de lo tocante a las normas de concesión de la ayuda de aplazamiento para determinados productos de la pesca (2) y, en particular, su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) n° 4176/88 de la Comisión, de 28 de diciembre de 1988, por el que se establecen las normas de aplicación de la concesión de una ayuda a tanto alzado para determinados productos pesqueros (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3516/93 (4), y, en particular, su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Los artículos 23 y 24 del Reglamento (CE) n° 104/2000 prevén ayudas por las cantidades de determinados productos frescos retirados del mercado que estén o bien transformadas con vistas a su estabilización y almacenadas, o bien conservadas.</p>
    <p class="parrafo">(2) La ayuda de aplazamiento y la prima a tanto alzado tienen por objeto ofrecer un estímulo adecuado a las organizaciones de productores para que aplacen la venta de los productos que hayan sido retirados del mercado a fin de evitar su destrucción.</p>
    <p class="parrafo">(3) La cuantía de la ayuda deberá fijarse de manera que no se perturbe el equilibrio del mercado de los productos de que se trate y no se falseen las condiciones de competencia.</p>
    <p class="parrafo">(4) El apartado 3 del artículo 23 y el apartado 4 del artículo 24 disponen que el importe de las ayudas no deberá sobrepasar los gastos técnicos y financieros correspondientes a las operaciones indispensables de estabilización y almacenamiento.</p>
    <p class="parrafo">(5) Sobre la base de los datos registrados en la Comunidad durante la campaña de pesca anterior en relación con los gastos técnicos y financieros, procede fijar, para la campaña pesquera de 2001, la cuantía de la ayuda de aplazamiento y de la prima a tanto alzado según se indica en el anexo.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Para la campaña de 2001, la cuantía de la ayuda de aplazamiento para los productos que figuran en el anexo I del Reglamento (CE) n° 104/2000 y el importe de la prima a tanto alzado para los productos que figuran en el anexo IV de ese mismo Reglamento se fijan tal como se indica en el anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2001.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz Fischler</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 17 de 21.1.2000, p. 22.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 326 de 22.12.2000, p. 34.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 367 de 31.12.1988, p. 63.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 320 de 22.12.1993, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">1. Importe de la ayuda al aplazamiento para los productos de la letras A y B y para los lenguados (Solea spp.) de la letra C del anexo I del Reglamento (CE) n° 104/2000</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">2. Importe de la ayuda al aplazamiento para los demás productos de la letra C del anexo I del Reglamento (CE) n° 104/2000</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">3. Cuantía de la prima a tanto alzado para los productos del anexo IV del Reglamento (CE) n° 104/2000</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
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