EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en Artículo 1 particular, su artículo 26,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante el Reglamento (CE) nº 2505/96 (1), el Consejo abrió contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas e industriales. Conviene atender a las necesidades de aprovisionamiento de la Comunidad para los productos en cuestión, y en las condiciones más favorables. Procede, por lo tanto, abrir contingentes arancelarios comunitarios con derechos reducidos o nulos en volúmenes apropiados, aumentar la o cantidad y prorrogar la validez de algunos contingentes ya existentes, sin perturbar por ello el mercado de estos productos.
(2) Determinados productos contemplados en el Reglamento antes citado, para los que la Comunidad ya no tiene interés en mantener contingentes arancelarios comunitarios, deben retirarse del cuadro que figura en el anexo I.
(3) El gran número de modificaciones que tendrán efecto a partir del 1 de enero de 2001 y con el fin de alcanzar una mayor claridad para el usuario, es preciso efectuar estas modificaciones sustituyendo el cuadro del anexo I de dicho Reglamento por el cuadro del anexo del presente Reglamento.
(4) Por estas razones, el Reglamento (CE) nº 2505/96 debe ser modificado.
(5) Vista la importancia económica del presente Reglamento, procede invocar la urgencia prevista en el punto I.3 del Protocolo anexo del Tratado de Amsterdam sobre el cometido de los parlamentos nacionales en la Unión Europea,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Para el período contingentario que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2000 el anexo I del reglamento nº 2505/96 se modificará como sigue:
- el volumen contingentario del contingente arancelario cuyo número de orden es 09.2799 pasará a ser de 47 000 toneladas,
- el volumen contingentario del contingente arancelario cuyo número de orden es 09.2939 pasará a ser de 260 000 000 de piezas,
- el volumen contingentario del contingente arancelario cuyo número de orden es 09.2949 pasará a ser de 16 000 000 de piezas,
- el volumen contingentario del contingente arancelario cuyo número de orden es 09.2959 pasará a ser de 80 000 toneladas,
- el volumen contingentario del contingente arancelario cuyo número de orden es 09.2985 pasará a ser de 200 000 de piezas,
Artículo 2
El cuadro del anexo I del Reglamento nº 2505/96 se sustituirá por el cuadro que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el diario oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2001 salvo el artículo 1, que será aplicable a partir del 1 de enero de 2000.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 2000.
Por el Consejo
D. GILLOT
El Presidente
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(1) DO L 345 de 31.12.1996, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2255/2000 (DO L 258 de 12.10.2000, p. 14).
ANEXO
TABLA OMITIDA
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