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Documento DOUE-L-2000-82427

Decisión de la Comisión, de 30 de noviembre de 2000, que modifica por segunda vez la Decisión 2000/284/CE por la que se establece la lista de los centros de recogida de esperma autorizados para importar en la Comunidad esperma equino procedente de terceros países.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 314, de 14 de diciembre de 2000, páginas 32 a 40 (9 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-82427

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista lal Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del anexo A de la Directiva 90/425/CEE (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 95/176/CE de la Comisión (2), y, en particular, la letra b) del apartado 3 de su artículo 17,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2000/284/CE de la Comisión, de 31 de marzo de 2000 (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2000/444/CE (4), establece la lista de los centros de recogida de esperma autorizados para importar esperma equino procedente de terceros países.

(2) Las autoridades competentes de los Estados Unidos de América han informado oficialmente a la Comisión de la autorización de trece centros de recogida de esperma equino suplementarios, de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva 92/65/CEE. Las autoridades de los Estados Unidos de América han rectificado además algunos datos relativos a uno de los centros de recogida indicados en el anexo de la Decisión 2000/284/CE.

(3) Resulta adecuado modificar la lista a la luz de los nuevos datos facilitados por el tercer país en cuestión y destacar las modificaciones introducidas en el anexo para mayor claridad.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2000/284/CE se sustituirá por el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2000.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

___________________________

(1) DO L 268 de 14.9.1992, p. 54.

(2) DO L 117 de 24.5.1995, p. 23.

(3) DO L 94 de 14.4.2000, p. 35.

(4) DO L 179 de 18.7.2000, p. 15.

ANEXO/BILAG/ANHANGTEXTO EN GRIEGO/ANNEX/ANNEXE/ALLEGATO/BIJLAGE/ANEXO/LIITE/BILAGA

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 30/11/2000
  • Fecha de publicación: 14/12/2000
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo de la Decisión 2000/284, de 31 de marzo (Ref. DOUE-L-2000-80639).
Materias
  • Ganado equino
  • Importaciones
  • Inspección veterinaria
  • Reproducción animal
  • Sanidad veterinaria

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