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Documento DOUE-L-2000-82229

Decisión del Consejo, de 20 de noviembre de 2000, que prorroga y modifica la Decisión 1999/730/PESC relativa a la contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación desestabilizadora y la proliferación de armas ligeras y de pequeño calibre en Camboya.

Publicado en:
«DOCE» núm. 292, de 21 de noviembre de 2000, páginas 3 a 4 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-82229

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 23,

Vista la Acción común 1999/34/PESC, de 17 de diciembre de 1998, sobre la contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación desestabilizadora y la proliferación de armas ligeras y de pequeño calibre (1), y, en particular, su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) El 15 de noviembre de 1999 el Consejo adoptó la Decisión 1999/730/PESC (2) relativa a la contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación desestabilizadora y la proliferación de armas ligeras y de pequeño calibre en Camboya, cuya finalidad era aplicar la Acción común 1999/34/PESC mediante el nombramiento de un director de proyecto encargado de realizar los objetivos enunciados en el artículo 1 de la Decisión 1999/730/PESC.

(2) Dichos objetivos no han podido realizarse antes del 15 de noviembre de 2000, fecha de expiración de la Decisión 1999/730/PESC.

(3) Es importante que la contribución de la Unión Europea produzca resultados positivos y sea posible presentarlos en la Conferencia internacional de las Naciones Unidas sobre el tráfico ilícito de armas ligeras y de pequeño calibre en todos sus aspectos. Esta Conferencia debería celebrarse en julio y agosto de 2001.

(4) Por consiguiente, conviene prorrogar y modificar la Decisión 1999/730/PESC.

DECIDE:

Artículo 1

La Decisión 1999/730/PESC se modificará como sigue:

a) En el apartado 1 del artículo 3, el importe de referencia financiera se sustituirá por el de 1300000 euros.

b) En el párrafo segundo del artículo 4, la fecha de "15 de noviembre de 2000" se sustituirá por la de "15 de noviembre de 2001".

c) El anexo se sustituirá por el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el 16 de noviembre de 2000.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial.

Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 2000.

Por el Consejo

El Presidente

H. Védrine

_________________________

(1) DO L 9 de 15.1.1999, p. 1.

(2) DO L 294 de 16.11.1999, p. 5.

ANEXO

MANDATO DEL DIRECTOR DE PROYECTO

1. A efectos de lo dispuesto en la letra a) del apartado 2 del artículo 1, el director de proyecto, con la ayuda de expertos en la materia, cooperará estrechamente con los funcionarios competentes del Consejo de Ministros, del Ministerio del Interior y de otros Ministerios apropiados en el desarrollo de las leyes y reglamentos oportunos. Para ello, el director de proyecto podrá organizar estancias de formación para los funcionarios gubernamentales correspondientes y seguirá proporcionando el asesoramiento jurídico necesario para que el Gobierno pueda redactar una legislación adoptada por el Consejo de Ministros y sometida por éste a la Asamblea Nacional.

2. A efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 2 del artículo 1, se organizarán localmente grupos de trabajo o consultas, con la participación de las autoridades camboyanas competentes, bajo la supervisión del director de proyecto, con el fin de dar a conocer los requisitos y las "mejores prácticas" internacionales relacionadas con el mantenimiento de registros y la gestión y la seguridad de los depósitos de armas, así como para desarrollar políticas, orientaciones y prácticas en este ámbito. A tal efecto, el director del proyecto podrá organizar un proyecto piloto que permita encontrar líneas de conducta adecuadas. Velará por una estrecha participación de las autoridades interesadas en la definición y aplicación de este proyecto.

3. A efectos de lo dispuesto en la letra c) del apartado 2 del artículo 1, el director de proyecto, con la ayuda de expertos en la materia, asistirá al Gobierno de Camboya, a la policía, a las fuerzas de seguridad y al Consejo Nacional de Desmovilización a desarrollar políticas y procedimientos para identificar los excedentes de armas y para su recogida y destrucción, sobre todo en el marco de los programas iniciales de desmovilización y de los programas de reintegración planeados en dos provincias en el año 2000, así como a controlar los progresos realizados respecto de esos temas durante el proceso de desmovilización. El director del proyecto se hará cargo, en su caso, del control y seguimiento de la aplicación de los proyectos piloto "Armas por desarrollo" en Kracheh y Pursat. El director del proyecto, con asistencia de expertos en la materia, ayudará al Gobierno camboyano y a las fuerzas policiales y de seguridad a efectuar una destrucción de las armas recogidas mediante ceremonias de destrucción.

4. A efectos de lo dispuesto en la letra d) del apartado 2 del artículo 1, el director de proyecto asignará una ayuda financiera a las actividades realizadas por las organizaciones no gubernamentales en Camboya, en particular por la coalición Grupo para la reducción de armas en Camboya, como las actividades de concienciación, el intercambio de información y los programas de enseñanza y de formación. Estas actividades podrán llevarse a cabo en regiones seleccionadas de Camboya, según acuerden el director de proyecto y las organizaciones correspondientes.

5. El director de proyecto garantizará que se establezcan los procedimientos adecuados para el control eficaz y la evaluación de las actividades. Para ello intentará obtener la plena cooperación del Gobierno de Camboya y de la policía y fuerzas de seguridad.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 20/11/2000
  • Fecha de publicación: 21/11/2000
  • Efectos desde el 16 de noviembre de 2000.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 3.1, 4 y el anexo y PRORROGA la Decisión 99/730, de 15 de noviembre (Ref. DOUE-L-1999-82155).
Materias
  • Armas
  • Ayudas
  • Camboya
  • Subvenciones

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