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Documento DOUE-L-2000-82203

Decisión de la Comisión, de 6 de noviembre de 2000, que modifica por tercera vez la Decisión 1999/507/CE sobre determinadas medidas de protección con respecto a determinados murciélagos frugívoros, perros y gatos procedentes de Malasia (península) y de Australia.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 289, de 16 de noviembre de 2000, páginas 41 a 41 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-82203

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 18,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante su Decisión 1999/507/CE (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2000/6/CE (4), la Comisión adoptó medidas de protección respecto a determinados murciélagos frugívoros, perros y gatos procedentes de Malasia (península) y de Australia, en relación con las enfermedades de Nipah y de Hendra, que incluyen, entre otras, pruebas de laboratorio para los perros y gatos destinados a ser importados en la Comunidad.

(2) Desde la adopción de la Decisión 1999/507/CE no ha sido comunicado en Australia ningún caso de enfermedad de Hendra, que, de acuerdo con la legislación australiana, es una enfermedad de declaración obligatoria. Por consiguiente, las disposiciones de esta Decisión relativas a Australia deben adaptarse a la situación de la enfermedad en el país en cuestión, y, en particular, debe suprimirse la exigencia de someter a pruebas de laboratorio a los gatos importados de Australia.

(3) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 3 de la Decisión 1999/507/CE se modificará como sigue:

1) Se suprimirá el segundo guión del apartado 2.

2) Se añadirá el apartado 3 siguiente:

"3. La prohibición a que se refiere al apartado 1 no se aplicará a los gatos en tránsito, siempre y cuando permanezcan en el recinto de un aeropuerto internacional.".

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 6 de noviembre de 2000.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

______________________

(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56.

(2) DO L 162 de 1.7.1996, p. 1.

(3) DO L 194 de 27.7.1999, p. 66.

(4) DO L 3 de 6.1.2000, p. 29.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 06/11/2000
  • Fecha de publicación: 16/11/2000
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 3 de la Decisión 99/507, de 26 de julio (Ref. DOUE-L-1999-81539).
Materias
  • Animales de compañía
  • Australia
  • Importaciones
  • Inspección veterinaria
  • Malasia

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