Content not available in English

You are in

Documento DOUE-L-2000-81910

Decisión de la Comisión, de 26 de septiembre de 2000, que modifica la Decisión 96/603/CE por la que se establece la lista de productos clasificados en la clase A, "Sin contribución al fuego", prevista en la Decisión 94/611/CE por la que se aplica el artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo sobre los productos de construcción.

Publicado en:
«DOCE» núm. 258, de 12 de octubre de 2000, páginas 36 a 37 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-81910

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción (1), modificada por la Directiva 93/68/CEE (2), y, en particular, su artículo 20,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 96/603/CE de la Comisión (3), estableció una lista de productos clasificados en la clase A, "Sin contribución al fuego", prevista en los cuadros 1 y 2 del anexo de la Decisión 94/611/CE de la Comisión (4), en el que se presenta el sistema europeo de clasificación de la reacción al fuego de los productos de construcción.

(2) La Decisión 94/611/CE ha sido sustituida por la Decisión 2000/147/CE de la Comisión (5), que no hace referencia a la clase A, lo que obliga a modificar la Decisión 96/603/CE.

(3) Las medidas que se establecen en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la construcción.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 96/603/CE se modificará como sigue:

1) En el artículo 1, el párrafo primero se sustituirá por el texto siguiente:

"Los materiales, y los productos fabricados a base de los mismos, que figuran en el anexo de la presente Decisión se clasificarán, habida cuenta de su bajo nivel de combustibilidad y sujetos a las condiciones asimismo establecidas en el anexo, en las clases A1 y A1FL de reacción al fuego sin necesidad de ser ensayados.".

2) El anexo quedará modificado de la manera siguiente:

a) El título quedará sustituido por el texto siguiente:

"Materiales que deberán ser considerados por la Decisión 2000/147/CE como pertenecientes a las clases A1 y A1FL de reacción al fuego sin necesidad de ser ensayados.";

b) las generalidades quedarán modificadas de la manera siguiente:

i) en los párrafos primero y tercero, "clase A" se sustituirá por "clase A1 y clase A1FL",

ii) en los párrafos primero y cuarto, los términos "(el que tenga un valor más oneroso)".

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 2000.

Por la Comisión

Erkki Liikanen

Miembro de la Comisión

_______________________

(1) DO L 40 de 11.2.1989, p. 12.

(2) DO L 220 de 30.8.1993, p. 1.

(3) DO L 267 de 19.10.1996, p. 23.

(4) DO L 241 de 16.9.1994, p. 25.

(5) DO L 50 de 23.2.2000, p. 14.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 26/09/2000
  • Fecha de publicación: 12/10/2000
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1 y el anexo de la DECISION 96/603, de 4 de octubre (Ref. DOUE-L-1996-81726).
Materias
  • Incendios
  • Materiales de construcción
  • Normalización

subir

State Agency Official State Gazette

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid