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LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción (1), modificada por la Directiva 93/68/CEE (2), y, en particular, su artículo 20,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 96/603/CE de la Comisión (3), estableció una lista de productos clasificados en la clase A, "Sin contribución al fuego", prevista en los cuadros 1 y 2 del anexo de la Decisión 94/611/CE de la Comisión (4), en el que se presenta el sistema europeo de clasificación de la reacción al fuego de los productos de construcción.
(2) La Decisión 94/611/CE ha sido sustituida por la Decisión 2000/147/CE de la Comisión (5), que no hace referencia a la clase A, lo que obliga a modificar la Decisión 96/603/CE.
(3) Las medidas que se establecen en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la construcción.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 96/603/CE se modificará como sigue:
1) En el artículo 1, el párrafo primero se sustituirá por el texto siguiente:
"Los materiales, y los productos fabricados a base de los mismos, que figuran en el anexo de la presente Decisión se clasificarán, habida cuenta de su bajo nivel de combustibilidad y sujetos a las condiciones asimismo establecidas en el anexo, en las clases A1 y A1FL de reacción al fuego sin necesidad de ser ensayados.".
2) El anexo quedará modificado de la manera siguiente:
a) El título quedará sustituido por el texto siguiente:
"Materiales que deberán ser considerados por la Decisión 2000/147/CE como pertenecientes a las clases A1 y A1FL de reacción al fuego sin necesidad de ser ensayados.";
b) las generalidades quedarán modificadas de la manera siguiente:
i) en los párrafos primero y tercero, "clase A" se sustituirá por "clase A1 y clase A1FL",
ii) en los párrafos primero y cuarto, los términos "(el que tenga un valor más oneroso)".
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 2000.
Por la Comisión
Erkki Liikanen
Miembro de la Comisión
_______________________
(1) DO L 40 de 11.2.1989, p. 12.
(2) DO L 220 de 30.8.1993, p. 1.
(3) DO L 267 de 19.10.1996, p. 23.
(4) DO L 241 de 16.9.1994, p. 25.
(5) DO L 50 de 23.2.2000, p. 14.
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