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<documento fecha_actualizacion="20241021192530">
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    <identificador>DOUE-L-2000-81910</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20000926</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>605/2000</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 26 de septiembre de 2000, que modifica la Decisión 96/603/CE por la que se establece la lista de productos clasificados en la clase A, "Sin contribución al fuego", prevista en la Decisión 94/611/CE por la que se aplica el artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo sobre los productos de construcción.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20001012</fecha_publicacion>
    <diario_numero>258</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>36</pagina_inicial>
    <pagina_final>37</pagina_final>
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    <url_pdf>https://www.boe.es/doue/2000/258/L00036-00037.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4127" orden="">Incendios</materia>
      <materia codigo="4897" orden="1">Materiales de construcción</materia>
      <materia codigo="5159" orden="2">Normalización</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1996-81726" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 y el anexo de la DECISION 96/603, de 4 de octubre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción (1), modificada por la Directiva 93/68/CEE (2), y, en particular, su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Decisión 96/603/CE de la Comisión (3), estableció una lista de productos clasificados en la clase A, "Sin contribución al fuego", prevista en los cuadros 1 y 2 del anexo de la Decisión 94/611/CE de la Comisión (4), en el que se presenta el sistema europeo de clasificación de la reacción al fuego de los productos de construcción.</p>
    <p class="parrafo">(2) La Decisión 94/611/CE ha sido sustituida por la Decisión 2000/147/CE de la Comisión (5), que no hace referencia a la clase A, lo que obliga a modificar la Decisión 96/603/CE.</p>
    <p class="parrafo">(3) Las medidas que se establecen en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la construcción.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 96/603/CE se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 1, el párrafo primero se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Los materiales, y los productos fabricados a base de los mismos, que figuran en el anexo de la presente Decisión se clasificarán, habida cuenta de su bajo nivel de combustibilidad y sujetos a las condiciones asimismo establecidas en el anexo, en las clases A1 y A1FL de reacción al fuego sin necesidad de ser ensayados.".</p>
    <p class="parrafo">2) El anexo quedará modificado de la manera siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a) El título quedará sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Materiales que deberán ser considerados por la Decisión 2000/147/CE como pertenecientes a las clases A1 y A1FL de reacción al fuego sin necesidad de ser ensayados.";</p>
    <p class="parrafo">b) las generalidades quedarán modificadas de la manera siguiente:</p>
    <p class="parrafo">i) en los párrafos primero y tercero, "clase A" se sustituirá por "clase A1 y clase A1FL",</p>
    <p class="parrafo">ii) en los párrafos primero y cuarto, los términos "(el que tenga un valor más oneroso)".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Erkki Liikanen</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 40 de 11.2.1989, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 220 de 30.8.1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 267 de 19.10.1996, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 241 de 16.9.1994, p. 25.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 50 de 23.2.2000, p. 14.</p>
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