LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2505/96 del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1501/2000 (2), y, en particular, su artículo 6,
Considerando lo siguiente:
(1) El volumen contingentario de determinados contingentes arancelarios comunitarios autónomos no es suficiente para satisfacer las necesidades de la industria comunitaria; que es oportuno incrementar ese volumen contingentario para el ferrocromo (número de orden 09.2711), los motores (número de orden 09.2976) y para el papel y las pantallas de vidrio (número de orden 09.2979) con arreglo al artículo 6 del Reglamento (CE) n° 2505/96. En consecuencia, debe modificarse el citado Reglamento con efectos del 1 de enero de 2000 para permitir un acceso continuo a estos contingentes.
(2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Para el período contingentario que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2000, el anexo I del Reglamento (CE) n° 2505/96 se modificará como sigue:
- el volumen contingentario del contingente arancelario cuyo número de orden es 09.2711 pasará a ser de 600000 toneladas,
- el volumen contingentario del contingente arancelario cuyo número de orden es 09.2976 pasará a ser de 1200000 piezas,
- el volumen contingentario del contingente arancelario cuyo número de orden es 09.2979 pasará a ser de 300000 piezas.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2000.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de octubre de 2000.
Por la Comisión
Frederik Bolkestein
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 345 de 31.12.1996, p. 1.
(2) DO L 172 de 12.7.2000, p. 11.
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