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Documento DOUE-L-2000-81908

Reglamento (CE) nº 2255/2000 de la Comisión, de 11 de octubre de 2000, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2505/96 del Consejo, relativo al aumento de determinados contingentes arancelarios comunitarios autónomos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 258, de 12 de octubre de 2000, páginas 14 a 14 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-81908

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2505/96 del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1501/2000 (2), y, en particular, su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) El volumen contingentario de determinados contingentes arancelarios comunitarios autónomos no es suficiente para satisfacer las necesidades de la industria comunitaria; que es oportuno incrementar ese volumen contingentario para el ferrocromo (número de orden 09.2711), los motores (número de orden 09.2976) y para el papel y las pantallas de vidrio (número de orden 09.2979) con arreglo al artículo 6 del Reglamento (CE) n° 2505/96. En consecuencia, debe modificarse el citado Reglamento con efectos del 1 de enero de 2000 para permitir un acceso continuo a estos contingentes.

(2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para el período contingentario que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2000, el anexo I del Reglamento (CE) n° 2505/96 se modificará como sigue:

- el volumen contingentario del contingente arancelario cuyo número de orden es 09.2711 pasará a ser de 600000 toneladas,

- el volumen contingentario del contingente arancelario cuyo número de orden es 09.2976 pasará a ser de 1200000 piezas,

- el volumen contingentario del contingente arancelario cuyo número de orden es 09.2979 pasará a ser de 300000 piezas.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2000.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de octubre de 2000.

Por la Comisión

Frederik Bolkestein

Miembro de la Comisión

_______________________

(1) DO L 345 de 31.12.1996, p. 1.

(2) DO L 172 de 12.7.2000, p. 11.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 11/10/2000
  • Fecha de publicación: 12/10/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 19/10/2000
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2000.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 7/2010, de 22 de diciembre (Ref. DOUE-L-2010-80004).
  • Fecha de derogación: 07/01/2010
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 2505/96, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-1996-82274).
Materias
  • Contingentes arancelarios
  • Productos industriales

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