LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2202/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece un régimen de ayuda a los productores de determinados cítricos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 858/1999 (2), y, en particular, su artículo 6,
Considerando lo siguiente:
(1) El apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 2202/96 fija para los pequeños cítricos un umbral de transformación de 320000 toneladas. El apartado 2 de dicho artículo 5 dispone que, para cada campaña de comercialización, el rebasamiento del umbral se apreciará sobre la base de la media de las cantidades transformadas con ayuda durante las tres campañas anteriores a la campaña de que se trate, o durante un período equivalente. Cuando se comprueba que se ha producido un rebasamiento, la ayuda establecida para la campaña correspondiente se reduce en un 1 % por fracción de rebasamiento de 3200 toneladas.
(2) Los Estados miembros, en virtud de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 22 del Reglamento (CE) n° 1169/97 de la Comisión, de 26 de junio de 1997, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2202/96 del Consejo, por el que se establece un régimen de ayuda a los productores de determinados cítricos (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2729/1999 (4), han comunicado las cantidades de cítricos pequeños transformados con ayuda. A partir de estos datos, se confirmó un rebasamiento del umbral de transformación de 92915 toneladas. Por consiguiente, para la campaña 2000/01, es necesario reducir un 29 % los importes de la ayuda para los cítricos pequeños establecidos en el anexo del Reglamento (CE) n° 2202/96.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas frescas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Para la campaña 2000/01, en virtud del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 2202/96, los importes de la ayuda para los cítricos pequeños entregados a la transformación quedarán fijados como sigue:
(en EUR/100 kg)
................................................. Mandarinas ........ Clementinas ........ Satsumas
Contratos plurianuales ............ 8,15 .................... 7,37 ..................... 6,86
Contratos de campaña ............. 7,09 ................... 6,41 ...................... 5,96
Productores individuales ......... 6,38 ................... 5,77 ...................... 5,37
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de octubre de 2000.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 49.
(2) DO L 108 de 27.4.1999, p. 8.
(3) DO L 169 de 27.6.1997, p. 15.
(4) DO L 328 de 22.12.1999, p. 35.
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