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<documento fecha_actualizacion="20241021192527">
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    <identificador>DOUE-L-2000-81902</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20001010</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2241/2000</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2241/2000 de la Comisión, de 10 de octubre de 2000, por el que se disminuyen, para la campaña 2000/01, los importes de la ayuda para los cítricos pequeños entregados a la transformación debido al rebasamiento del umbral de transformación.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20001011</fecha_publicacion>
    <diario_numero>257</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20001014</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="160" orden="1">Agrios</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="998" orden="3">Comercialización</materia>
      <materia codigo="4136" orden="4">Indemnizaciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1996-81921" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 6 del Reglamento 2202/96, de 28 de octubre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 2202/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece un régimen de ayuda a los productores de determinados cítricos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 858/1999 (2), y, en particular, su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 2202/96 fija para los pequeños cítricos un umbral de transformación de 320000 toneladas. El apartado 2 de dicho artículo 5 dispone que, para cada campaña de comercialización, el rebasamiento del umbral se apreciará sobre la base de la media de las cantidades transformadas con ayuda durante las tres campañas anteriores a la campaña de que se trate, o durante un período equivalente. Cuando se comprueba que se ha producido un rebasamiento, la ayuda establecida para la campaña correspondiente se reduce en un 1 % por fracción de rebasamiento de 3200 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">(2) Los Estados miembros, en virtud de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 22 del Reglamento (CE) n° 1169/97 de la Comisión, de 26 de junio de 1997, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2202/96 del Consejo, por el que se establece un régimen de ayuda a los productores de determinados cítricos (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2729/1999 (4), han comunicado las cantidades de cítricos pequeños transformados con ayuda. A partir de estos datos, se confirmó un rebasamiento del umbral de transformación de 92915 toneladas. Por consiguiente, para la campaña 2000/01, es necesario reducir un 29 % los importes de la ayuda para los cítricos pequeños establecidos en el anexo del Reglamento (CE) n° 2202/96.</p>
    <p class="parrafo">(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas frescas.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Para la campaña 2000/01, en virtud del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 2202/96, los importes de la ayuda para los cítricos pequeños entregados a la transformación quedarán fijados como sigue:</p>
    <p class="parrafo">(en EUR/100 kg)</p>
    <p class="parrafo">................................................. Mandarinas ........ Clementinas ........ Satsumas</p>
    <p class="parrafo">Contratos plurianuales ............ 8,15 .................... 7,37 ..................... 6,86</p>
    <p class="parrafo">Contratos de campaña ............. 7,09 ................... 6,41 ...................... 5,96</p>
    <p class="parrafo">Productores individuales ......... 6,38 ................... 5,77 ...................... 5,37</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de octubre de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz Fischler</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 49.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 108 de 27.4.1999, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 169 de 27.6.1997, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 328 de 22.12.1999, p. 35.</p>
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