Está Vd. en

Documento DOUE-L-2000-81879

Reglamento (CE) nº 2114/2000 de la Comisión, de 5 de octubre de 2000, que modifica el Reglamento (CE) nº 174/1999 por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CEE) nº 804/68 del Consejo, relativo a los certificados de exportación y de las restituciones por exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 252, de 6 de octubre de 2000, páginas 6 a 6 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-81879

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1670/2000 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 26,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 174/1999 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1961/2000 (4), establece disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1587/96 (6), relativo a los certificados de exportación y de las restituciones por exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos. Para garantizar la correcta gestión del régimen de las restituciones por exportación, reducir el riesgo de solicitudes especulativas y de perturbaciones del régimen en el caso de determinados productos lácteos, resulta necesario, habida cuenta de la situación del mercado, reducir la duración de validez de los certificados de exportación y aumentar la garantía fijada en dicho Reglamento.

(2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 174/1999 se modificará como sigue:

1) La letra a) del artículo 6 se sustituirá por el texto siguiente:

"a) el final del cuarto mes siguiente al de su expedición, en el caso de los productos pertenecientes al código NC 0402 10; ".

2) La letra b) del artículo 9 se sustituirá por el texto siguiente:

"b) 30 % en el caso de los productos pertenecientes al código NC 0402 10; ".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de octubre de 2000.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

____________________

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48.

(2) DO L 193 de 29.7.2000, p. 10.

(3) DO L 20 de 27.1.1999, p. 8.

(4) DO L 234 de 16.9.2000, p. 10.

(5) DO L 148 de 28.6.1968, p. 13.

(6) DO L 206 de 16.8.1996, p. 21.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 05/10/2000
  • Fecha de publicación: 06/10/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 07/10/2000
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1282/2006, de 17 de agosto (Ref. DOUE-L-2006-81604).
  • Fecha de derogación: 01/09/2006
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 6 y 9 del Reglamento 174/99, de 26 de enero (Ref. DOUE-L-1999-80113).
Materias
  • Exportaciones
  • Leche
  • Licencia de exportación
  • Productos lácteos
  • Restituciones a la exportación

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid