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<documento fecha_actualizacion="20241021192519">
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    <identificador>DOUE-L-2000-81879</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20001005</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2114/2000</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2114/2000 de la Comisión, de 5 de octubre de 2000, que modifica el Reglamento (CE) nº 174/1999 por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CEE) nº 804/68 del Consejo, relativo a los certificados de exportación y de las restituciones por exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20001006</fecha_publicacion>
    <diario_numero>252</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2000/252/L00006-00006.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20001007</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20060901</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <materias>
      <materia codigo="3521" orden="2">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="4746" orden="3">Leche</materia>
      <materia codigo="8089" orden="">Licencia de exportación</materia>
      <materia codigo="5743" orden="4">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="6224" orden="5">Restituciones a la exportación</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1282/2006, de 17 de agosto DOUE-L-2006-81604.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1999-80113" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 6 y 9 del Reglamento 174/99, de 26 de enero</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1670/2000 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 26,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) n° 174/1999 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1961/2000 (4), establece disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1587/96 (6), relativo a los certificados de exportación y de las restituciones por exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos. Para garantizar la correcta gestión del régimen de las restituciones por exportación, reducir el riesgo de solicitudes especulativas y de perturbaciones del régimen en el caso de determinados productos lácteos, resulta necesario, habida cuenta de la situación del mercado, reducir la duración de validez de los certificados de exportación y aumentar la garantía fijada en dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 174/1999 se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) La letra a) del artículo 6 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"a) el final del cuarto mes siguiente al de su expedición, en el caso de los productos pertenecientes al código NC 0402 10; ".</p>
    <p class="parrafo">2) La letra b) del artículo 9 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"b) 30 % en el caso de los productos pertenecientes al código NC 0402 10; ".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de octubre de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz Fischler</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 193 de 29.7.2000, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 20 de 27.1.1999, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 234 de 16.9.2000, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 148 de 28.6.1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 206 de 16.8.1996, p. 21.</p>
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</documento>
