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Documento DOUE-L-2000-81735

Decisión de la Comisión, de 7 de septiembre de 2000, que modifica la Decisión 93/693/CE por la que se establece una lista de centros de recogida de esperma autorizados para exportar a la Comunidad esperma de animales domésticos de la especie bovina procedente de terceros países.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 236, de 20 de septiembre de 2000, páginas 33 a 34 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-81735

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 88/407/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1988, por la que se fijan las exigencias de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma de animales de la especie bovina (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular el apartado 1 de su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 93/693/CE de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye la Decisión 2000/343/CE (3), establece una lista de centros de recogida de esperma autorizados para exportar a la Comunidad esperma de animales domésticos de la especie bovina.

(2) Los servicios veterinarios competentes de Nueva Zelanda han solicitado que se efectúe un añadido a la lista de recogida de esperma oficialmente autorizados para exportar desde Nueva Zelanda a la Comunidad esperma de animales domésticos de la especie bovina.

(3) La Comisión ha recibido garantías de Nueva Zelanda de que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 9 de la Directiva 88/407/CEE.

(4) Por consiguiente, es necesario modificar la lista de centros autorizados en Nueva Zelanda.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En la lista correspondiente a Nueva Zelanda, del anexo de la Decisión 93/693/CE, se añade el siguiente centro de recogida de semen:

NZ ............. NZAB 20 ....... Livestock Improvement Corporation of New Zealand

--- .............. ------------ ....... Private Barg 3016

--- .............. ------------ ....... Hamilton

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 7 de septiembre de 2000.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

__________________

(1) DO L 194 de 22.7.1988, p. 10.

(2) DO L 320 de 22.12.1993, p. 35.

(3) DO L 119 de 20.5.2000, p. 36.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 07/09/2000
  • Fecha de publicación: 20/09/2000
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 2004/52, de 9 de enero; (Ref. DOUE-L-2004-80078).
  • Fecha de derogación: 19/01/2004
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo de la DECISION 93/693, de 14 de diciembre (Ref. DOUE-L-1993-82187).
Materias
  • Ganado vacuno
  • Importaciones
  • Inspección veterinaria
  • Reproducción animal
  • Sanidad veterinaria

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