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Documento DOUE-L-2000-81725

Decisión de la Comisión, de 6 de septiembre de 2000, relativa a la aplicación de la Directiva 89/106/CEE del Consejo, en lo que concierne a la reacción al fuego exterior de los recubrimientos de tejados.

Publicado en:
«DOCE» núm. 235, de 19 de septiembre de 2000, páginas 19 a 22 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-81725

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 93/68/CEE (2), y, en particular, sus artículos 13 y 20,

Considerando lo siguiente:

(1) Los Estados miembros, de conformidad con la Directiva 89/106/CEE, tienen la responsabilidad de garantizar que las obras de construcción y de ingeniería civil se proyecten y realicen en su territorio de forma que no comprometan la seguridad de las personas, animales domésticos y bienes, respetando a la vez otros requisitos esenciales en aras del bienestar general.

(2) Las disposiciones relativas al diseño y ejecución de tejados son, por consiguiente, responsabilidad de los Estados miembros.

(3) La Comunicación de la Comisión relativa a los documentos interpretativos de la Directiva 89/106/CEE (3) en el punto 2.2 del documento interpretativo n° 2 enumera algunas medidas relacionadas entre sí para el cumplimiento del requisito esencial "seguridad en caso de incendio" que contribuyen en conjunto a definir la estrategia de seguridad en caso de incendio que se puede desarrollar de modos distintos en los Estados miembros.

(4) En el punto 4.3.1.2.2 del documento interpretativo n° 2 se recogen los requisitos para los productos de construcción de tejados expuestos a un fuego exterior.

(5) Las Decisiones 98/436/CE (4), 98/599/CE (5), 98/600/CE (6), 99/90/CE (7), 2000/245/CE (8) y 2000/553/CE de la Comisión sobre la certificación de conformidad de productos de construcción de recubrimiento de tejados que pueden estar expuestos a un fuego exterior prevén la redacción de una lista de productos y materiales que se considera satisfacen los requisitos de la característica "reacción al fuego exterior" sin necesidad de ensayo.

(6) La reacción al fuego exterior de muchos productos y materiales de recubrimiento de tejados está definida y es lo suficientemente conocida por los legisladores en materia de incendios de los Estados miembros para no requerir ensayo.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la construcción.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo se estipulan los productos y materiales de recubrimiento de tejados que pueden considerarse cumplen todos los requisitos relativos a la característica "reacción al fuego exterior" sin necesidad de ensayo, a condición de que respeten todas las disposiciones nacionales relativas al diseño y ejecución de obras.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 6 de septiembre de 2000.

Por la Comisión

Erkki Liikanen

Miembro de la Comisión

_____________________

(1) DO L 40 de 11.2.1989, p. 12.

(2) DO L 220 de 30.8.1993, p. 1.

(3) DO C 62 de 28.2.1994, p. 1.

(4) DO L 194 de 10.7.1998, p. 30.

(5) DO L 287 de 24.10.1998, p. 30.

(6) DO L 287 de 24.10.1998, p. 35.

(7) DO L 29 de 3.2.1999, p. 38.

(8) DO L 77 de 28.3.2000, p. 13.

ANEXO

Condiciones generales

El término "recubrimiento de tejados" se emplea para describir el producto que forma la capa superior del tejado.

Las disposiciones se refieren a la reacción de los recubrimientos de tejados expuestos a fuego exterior (normalmente conocida como la característica "reacción al fuego exterior").

A continuación se enumeran los requisitos relativos a la reacción al fuego exterior de los recubrimientos de tejados que se considera cumplen sin necesidad de ensayo los productos y materiales del siguiente cuadro, a condición de que el diseño y ejecución del tejado sean correctos: penetración del fuego, propagación del fuego en la superficie exterior del tejado, propagación del fuego dentro de la propia estructura del tejado y producción de gotas o partículas incandescentes.

Los productos y materiales de recubrimiento de tejados mencionados en el siguiente cuadro deberán ajustarse a la especificación técnica pertinente (norma europea armonizada o documento de idoneidad técnica europeo).

Los productos y materiales de recubrimiento de tejidos enumerados deberán utilizarse con arreglo a las disposiciones nacionales relativas al diseño y ejecución de obras, especialmente en lo tocante a la composición y reacción al fuego de las capas adyacentes y de otros productos que componen la estructura del tejado. Los Estados miembros podrán solicitar ensayos para demostrar tal conformidad en caso de utilización de los productos y materiales en configuraciones a las que no se reconoce el cumplimiento de tales disposiciones nacionales (1).

Las condiciones específicas definidas en el siguiente cuadro no impedirán que los Estados miembros puedan autorizar en condiciones menos restrictivas la comercialización y utilización, sin ensayo previo, de los productos y materiales.

Símbolos

PCS: poder calorífico superior

CUADRO

Productos (y materiales) de recubrimiento de tejados que puede considerarse cumplen todos los requisitos relativos a la característica "reacción al fuego exterior" sin necesidad de ensayo, a condición de que respeten todas las disposiciones nacionales relativas al diseño y ejecución de obras

Productos y materiales de recubrimiento de tejados

- Pizarras: pizarra natural, pizarra de piedra

Condiciones específicas

Conforme a lo dispuesto en la Decisión 96/603/CE de la Comisión

- Tejas: tejas de piedra, hormigón, arcilla, cerámica o acero

Condiciones específicas

Conforme a lo dispuesto en la Decisión 96/603/CE de la Comisión

Todo revestimiento externo deberá ser inorgánico o tener un PCS </= 4,0 MJ/m2 o una masa </= 200 g/m2

- Fibrocemento:

-- Chapas planas y perfiladas

-- Pizarras

Condiciones específicas

Conforme a los dispuesto en la Decisión 96/603/CE de la Comisión o con un PCS </= 3,0 MJ/kg

- Chapas metálicas perfiladas: aluminio, aleación de aluminio, cobre, aleación de cobre; cinc, aleación de cinc, acero no revestido, acero inoxidable, acero galvanizado, acero revestido en bobinas, acero esmaltado

Condiciones específicas

Espesor >/= 0,4 mm

Todo revestimiento externo deberá ser orgánico o tener un PCS </= 4,0 MJ/m2 o una masa </= 200 g/m2

- Placas metálicas planas: aluminio, aleación de aluminio, cobre, aleación de cobre; cinc, aleación de cinc, acero no revestido, acero inoxidable, acero galvanizado, acero revestido en bobinas, acero esmaltado

Condiciones específicas

Espesor >/= 0,4 mm

Todo revestimiento externo deberá ser inorgánico o tener un PCS </= 4,0 MJ/m2 o una masa </= 200 g/m2

- Productos destinados a ser cubiertos totalmente en utilización normal (con los materiales inorgánicos enumerados a la derecha)

Condiciones específicas

Grava suelta de un espesor mínimo de 50 mm o una masa >/= 80 kg/m2 (tamaño mínimo del árido: 4mm, máximo: 32 mm)

Capa de revestimento de arena o cemento de un espesor mínimo de 30 mm

Piedra moldeada o losas minerales de un espesor mínimo de 40 mm

_________________________

(1) Por ejemplo, se sabe que determinados Estados miembros requieren la presencia de una subcapa incombustible de un espesor concreto para impedir un contacto directo entre las chapas metálicas y la estructura de soporte. Las chapas metálicas incluidas en el siguiente cuadro y destinadas a ser empleadas en estos países con otros tipos de subcapas requieren ensayos que demuestren su adecuación a las disposiciones nacionales sobre diseño y ejecución de obras.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 06/09/2000
  • Fecha de publicación: 19/09/2000
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Directiva 89/106, de 21 de diciembre de 1988 (Ref. DOUE-L-1989-80077).
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Construcciones
  • Incendios
  • Materiales de construcción
  • Normalización

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