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    <identificador>DOUE-L-2000-81725</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20000906</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>553/2000</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 6 de septiembre de 2000, relativa a la aplicación de la Directiva 89/106/CEE del Consejo, en lo que concierne a la reacción al fuego exterior de los recubrimientos de tejados.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20000919</fecha_publicacion>
    <diario_numero>235</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="1617" orden="2">Construcciones</materia>
      <materia codigo="4127" orden="">Incendios</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80077" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>la Directiva 89/106, de 21 de diciembre de 1988</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 93/68/CEE (2), y, en particular, sus artículos 13 y 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Los Estados miembros, de conformidad con la Directiva 89/106/CEE, tienen la responsabilidad de garantizar que las obras de construcción y de ingeniería civil se proyecten y realicen en su territorio de forma que no comprometan la seguridad de las personas, animales domésticos y bienes, respetando a la vez otros requisitos esenciales en aras del bienestar general.</p>
    <p class="parrafo">(2) Las disposiciones relativas al diseño y ejecución de tejados son, por consiguiente, responsabilidad de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">(3) La Comunicación de la Comisión relativa a los documentos interpretativos de la Directiva 89/106/CEE (3) en el punto 2.2 del documento interpretativo n° 2 enumera algunas medidas relacionadas entre sí para el cumplimiento del requisito esencial "seguridad en caso de incendio" que contribuyen en conjunto a definir la estrategia de seguridad en caso de incendio que se puede desarrollar de modos distintos en los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">(4) En el punto 4.3.1.2.2 del documento interpretativo n° 2 se recogen los requisitos para los productos de construcción de tejados expuestos a un fuego exterior.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las Decisiones 98/436/CE (4), 98/599/CE (5), 98/600/CE (6), 99/90/CE (7), 2000/245/CE (8) y 2000/553/CE de la Comisión sobre la certificación de conformidad de productos de construcción de recubrimiento de tejados que pueden estar expuestos a un fuego exterior prevén la redacción de una lista de productos y materiales que se considera satisfacen los requisitos de la característica "reacción al fuego exterior" sin necesidad de ensayo.</p>
    <p class="parrafo">(6) La reacción al fuego exterior de muchos productos y materiales de recubrimiento de tejados está definida y es lo suficientemente conocida por los legisladores en materia de incendios de los Estados miembros para no requerir ensayo.</p>
    <p class="parrafo">(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la construcción.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el anexo se estipulan los productos y materiales de recubrimiento de tejados que pueden considerarse cumplen todos los requisitos relativos a la característica "reacción al fuego exterior" sin necesidad de ensayo, a condición de que respeten todas las disposiciones nacionales relativas al diseño y ejecución de obras.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de septiembre de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Erkki Liikanen</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 40 de 11.2.1989, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 220 de 30.8.1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO C 62 de 28.2.1994, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 194 de 10.7.1998, p. 30.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 287 de 24.10.1998, p. 30.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 287 de 24.10.1998, p. 35.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO L 29 de 3.2.1999, p. 38.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO L 77 de 28.3.2000, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Condiciones generales</p>
    <p class="parrafo">El término "recubrimiento de tejados" se emplea para describir el producto que forma la capa superior del tejado.</p>
    <p class="parrafo">Las disposiciones se refieren a la reacción de los recubrimientos de tejados expuestos a fuego exterior (normalmente conocida como la característica "reacción al fuego exterior").</p>
    <p class="parrafo">A continuación se enumeran los requisitos relativos a la reacción al fuego exterior de los recubrimientos de tejados que se considera cumplen sin necesidad de ensayo los productos y materiales del siguiente cuadro, a condición de que el diseño y ejecución del tejado sean correctos: penetración del fuego, propagación del fuego en la superficie exterior del tejado, propagación del fuego dentro de la propia estructura del tejado y producción de gotas o partículas incandescentes.</p>
    <p class="parrafo">Los productos y materiales de recubrimiento de tejados mencionados en el siguiente cuadro deberán ajustarse a la especificación técnica pertinente (norma europea armonizada o documento de idoneidad técnica europeo).</p>
    <p class="parrafo">Los productos y materiales de recubrimiento de tejidos enumerados deberán utilizarse con arreglo a las disposiciones nacionales relativas al diseño y ejecución de obras, especialmente en lo tocante a la composición y reacción al fuego de las capas adyacentes y de otros productos que componen la estructura del tejado. Los Estados miembros podrán solicitar ensayos para demostrar tal conformidad en caso de utilización de los productos y materiales en configuraciones a las que no se reconoce el cumplimiento de tales disposiciones nacionales (1).</p>
    <p class="parrafo">Las condiciones específicas definidas en el siguiente cuadro no impedirán que los Estados miembros puedan autorizar en condiciones menos restrictivas la comercialización y utilización, sin ensayo previo, de los productos y materiales.</p>
    <p class="parrafo">Símbolos</p>
    <p class="parrafo">PCS: poder calorífico superior</p>
    <p class="parrafo">CUADRO</p>
    <p class="parrafo">Productos (y materiales) de recubrimiento de tejados que puede considerarse cumplen todos los requisitos relativos a la característica "reacción al fuego exterior" sin necesidad de ensayo, a condición de que respeten todas las disposiciones nacionales relativas al diseño y ejecución de obras</p>
    <p class="parrafo">Productos y materiales de recubrimiento de tejados</p>
    <p class="parrafo">- Pizarras: pizarra natural, pizarra de piedra</p>
    <p class="parrafo">Condiciones específicas</p>
    <p class="parrafo">Conforme a lo dispuesto en la Decisión 96/603/CE de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">- Tejas: tejas de piedra, hormigón, arcilla, cerámica o acero</p>
    <p class="parrafo">Condiciones específicas</p>
    <p class="parrafo">Conforme a lo dispuesto en la Decisión 96/603/CE de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Todo revestimiento externo deberá ser inorgánico o tener un PCS &lt;/= 4,0 MJ/m2 o una masa &lt;/= 200 g/m2</p>
    <p class="parrafo">- Fibrocemento:</p>
    <p class="parrafo">-- Chapas planas y perfiladas</p>
    <p class="parrafo">-- Pizarras</p>
    <p class="parrafo">Condiciones específicas</p>
    <p class="parrafo">Conforme a los dispuesto en la Decisión 96/603/CE de la Comisión o con un PCS &lt;/= 3,0 MJ/kg</p>
    <p class="parrafo">- Chapas metálicas perfiladas: aluminio, aleación de aluminio, cobre, aleación de cobre; cinc, aleación de cinc, acero no revestido, acero inoxidable, acero galvanizado, acero revestido en bobinas, acero esmaltado</p>
    <p class="parrafo">Condiciones específicas</p>
    <p class="parrafo">Espesor &gt;/= 0,4 mm</p>
    <p class="parrafo">Todo revestimiento externo deberá ser orgánico o tener un PCS &lt;/= 4,0 MJ/m2 o una masa &lt;/= 200 g/m2</p>
    <p class="parrafo">- Placas metálicas planas: aluminio, aleación de aluminio, cobre, aleación de cobre; cinc, aleación de cinc, acero no revestido, acero inoxidable, acero galvanizado, acero revestido en bobinas, acero esmaltado</p>
    <p class="parrafo">Condiciones específicas</p>
    <p class="parrafo">Espesor &gt;/= 0,4 mm</p>
    <p class="parrafo">Todo revestimiento externo deberá ser inorgánico o tener un PCS &lt;/= 4,0 MJ/m2 o una masa &lt;/= 200 g/m2</p>
    <p class="parrafo">- Productos destinados a ser cubiertos totalmente en utilización normal (con los materiales inorgánicos enumerados a la derecha)</p>
    <p class="parrafo">Condiciones específicas</p>
    <p class="parrafo">Grava suelta de un espesor mínimo de 50 mm o una masa &gt;/= 80 kg/m2 (tamaño mínimo del árido: 4mm, máximo: 32 mm)</p>
    <p class="parrafo">Capa de revestimento de arena o cemento de un espesor mínimo de 30 mm</p>
    <p class="parrafo">Piedra moldeada o losas minerales de un espesor mínimo de 40 mm</p>
    <p class="parrafo">_________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) Por ejemplo, se sabe que determinados Estados miembros requieren la presencia de una subcapa incombustible de un espesor concreto para impedir un contacto directo entre las chapas metálicas y la estructura de soporte. Las chapas metálicas incluidas en el siguiente cuadro y destinadas a ser empleadas en estos países con otros tipos de subcapas requieren ensayos que demuestren su adecuación a las disposiciones nacionales sobre diseño y ejecución de obras.</p>
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