LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1258/1999(2) y, en particular, sus artículos 6 y 8,
Considerando lo siguiente:
(1) La fiebre catarral ovina es una arbovirosis de los ruminantes que puede provocar importantes pérdidas económicas en la producción ovina.
(2) Durante 1998 y 1999 se registraron brotes de fiebre catarral ovina en Grecia.
(3) Durante 1999 se registraron brotes de fiebre catarral ovina en Bulgaria y Turquía.
(4) Los serotipos declarados por Grecia han sido el 4, el 9 y el 16.
(5) En 2000 se han declarado brotes de fiebre catarral ovina en Túnez.
(6) El serotipo 2 es el único presente en Túnez.
(7) La vacunación puede contribuir en gran medida a evitar la propagación de la fiebre catarral ovina.
(8) La industria farmacéutica establecida en los Estados miembros no produce vacunas contra la fiebre catarral ovina.
(9) El laboratorio de Ondersteport en Sudáfrica es el único que puede producir una vacuna atenuada que contenga los serotipos existentes en la región mediterránea.
(10) En caso de que se decida la vacunación, al objeto de no introducir nuevos serotipos en un ecosistema, se considera conveniente utilizar en una región infectada o amenazada por la infección vacunas que contengan serotipos que estén ya presentes o amenacen directamente a esa región. Con este fin debe crearse un banco con una vacuna trivalente (4, 9 y 16) para hacer frente a la situación de urgencia en el contexto de la amenaza de infección en las regiones del sudoeste de Europa.
(11) Asimismo, es necesario crear un banco de vacuna monovalente (serotipo 2) para hacer frente a la amenaza que representa para los Estados miembros la situación en el norte de África.
(12) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. La Comunidad tomará disposiciones para la compra de 500000 dosis de vacuna trivalente contra la fiebre catarral ovina (serotipos 4, 9 y 16) y de 500000 dosis de vacuna monovalente (serotipo 2) para su uso en caso de urgencia.
2. Las disposiciones a que se refiere el apartado 1 incluirán el almacenamiento de las vacunas de manera que puedan ser enviadas sin demora a las zonas designadas para la vacunación.
Artículo 2
El coste máximo de las medidas contempladas en el artículo 1 se fija en 160000 euros.
Artículo 3
1. Para realizar los objetivos mencionados en los artículos 1 y 2, la Comisión celebrará lo antes posible los correspondientes contratos con el laboratorio de Onderstport de Sudáfrica.
2. El Director General de Sanidad y Protección de los Consumidores estará autorizado para firmar los contratos en nombre de la Comisión Europea.
Artículo 4
Queda derogada la Decisión 2000/292/CE de la Comisión(3).
Artículo 5
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 2000.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
______________
(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19.
(2) DO L 160 de 26.6.1999, p. 103.
(3) DO L 95 de 15.4.2000, p. 39.
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