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    <identificador>DOUE-L-2000-81382</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20000724</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>477/2000</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 24 de julio de 2000, relativa a la compra por la Comunidad de vacunas contra la fiebre catarral ovina para reservas de urgencia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20000726</fecha_publicacion>
    <diario_numero>187</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>56</pagina_inicial>
    <pagina_final>56</pagina_final>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="3883" orden="1">Ganado ovino</materia>
      <materia codigo="6284" orden="2">Sanidad veterinaria</materia>
      <materia codigo="7102" orden="3">Vacunas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2000-80644" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Decisión 2000/292, de 6 de abril</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81102" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>los arts. 6 y 8 de la Decisión 90/424, de 26 de junio</texto>
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          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>aumentando la cantidad de vacunas a comprar: Decisión 2002/108, de 11 de febrero</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1258/1999(2) y, en particular, sus artículos 6 y 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La fiebre catarral ovina es una arbovirosis de los ruminantes que puede provocar importantes pérdidas económicas en la producción ovina.</p>
    <p class="parrafo">(2) Durante 1998 y 1999 se registraron brotes de fiebre catarral ovina en Grecia.</p>
    <p class="parrafo">(3) Durante 1999 se registraron brotes de fiebre catarral ovina en Bulgaria y Turquía.</p>
    <p class="parrafo">(4) Los serotipos declarados por Grecia han sido el 4, el 9 y el 16.</p>
    <p class="parrafo">(5) En 2000 se han declarado brotes de fiebre catarral ovina en Túnez.</p>
    <p class="parrafo">(6) El serotipo 2 es el único presente en Túnez.</p>
    <p class="parrafo">(7) La vacunación puede contribuir en gran medida a evitar la propagación de la fiebre catarral ovina.</p>
    <p class="parrafo">(8) La industria farmacéutica establecida en los Estados miembros no produce vacunas contra la fiebre catarral ovina.</p>
    <p class="parrafo">(9) El laboratorio de Ondersteport en Sudáfrica es el único que puede producir una vacuna atenuada que contenga los serotipos existentes en la región mediterránea.</p>
    <p class="parrafo">(10) En caso de que se decida la vacunación, al objeto de no introducir nuevos serotipos en un ecosistema, se considera conveniente utilizar en una región infectada o amenazada por la infección vacunas que contengan serotipos que estén ya presentes o amenacen directamente a esa región. Con este fin debe crearse un banco con una vacuna trivalente (4, 9 y 16) para hacer frente a la situación de urgencia en el contexto de la amenaza de infección en las regiones del sudoeste de Europa.</p>
    <p class="parrafo">(11) Asimismo, es necesario crear un banco de vacuna monovalente (serotipo 2) para hacer frente a la amenaza que representa para los Estados miembros la situación en el norte de África.</p>
    <p class="parrafo">(12) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. La Comunidad tomará disposiciones para la compra de 500000 dosis de vacuna trivalente contra la fiebre catarral ovina (serotipos 4, 9 y 16) y de 500000 dosis de vacuna monovalente (serotipo 2) para su uso en caso de urgencia.</p>
    <p class="parrafo">2. Las disposiciones a que se refiere el apartado 1 incluirán el almacenamiento de las vacunas de manera que puedan ser enviadas sin demora a las zonas designadas para la vacunación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El coste máximo de las medidas contempladas en el artículo 1 se fija en 160000 euros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1. Para realizar los objetivos mencionados en los artículos 1 y 2, la Comisión celebrará lo antes posible los correspondientes contratos con el laboratorio de Onderstport de Sudáfrica.</p>
    <p class="parrafo">2. El Director General de Sanidad y Protección de los Consumidores estará autorizado para firmar los contratos en nombre de la Comisión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Queda derogada la Decisión 2000/292/CE de la Comisión(3).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David Byrne</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 160 de 26.6.1999, p. 103.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 95 de 15.4.2000, p. 39.</p>
  </texto>
</documento>
