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Documento DOUE-L-2000-81367

Reglamento (CE) nº 1631/2000 de la Comisión, de 25 de julio de 2000, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2077/85 por el que se establecen modalidades de aplicación del régimen de ayuda a la producción para las conservas de piña, y por el que se fija, para la campaña 2000/01 el importe de la ayuda para las conservas de piña, así como el precio mínimo que deberán percibir los productores de piña.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 187, de 26 de julio de 2000, páginas 25 a 26 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-81367

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 525/77 del Consejo, de 14 de marzo de 1977, por el que se establece un régimen de ayuda a la producción para las conservas de piña(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1699/85(2) y, en particular, su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1) Las disposiciones de aplicación del régimen de ayuda establecido por el Reglamento (CE) n° 525/77 y, en particular, los productos que pueden acogerse a la ayuda se definen en el Reglamento (CEE) n° 2077/85 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 2033/91(4).

(2) El sector comunitario de la piña transformada produce, además de las conservas de piña entera o troceada, conservas denominadas "crush" (migas o partidos), obtenidas mediante trituración de los frutos y presentadas en forma de piña picada muy fina. Por consiguiente, es necesario mejorar la definición de los productos que pueden acogerse a la ayuda y, para ello, modificar el Reglamento (CEE) n° 2077/85.

(3) El Reglamento (CEE) n° 1558/91 de la Comisión(5) al que hace referencia el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2077/85 ha sido derogado y sustituido por el Reglamento (CE) n° 504/97 de la Comisión, de 19 de marzo de 1997, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo en lo relativo al régimen de ayuda a la producción en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas(6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1607/1999(7). Por consiguiente, procede indicar en dicho apartado las correspondientes referencias al Reglamento (CE) n° 504/97.

(4) Conviene fijar el precio mínimo de la ayuda a la producción de conservas de piña de la campaña 2000/01, sobre la base de los artículos 4 y 5 del Reglamento (CEE) n° 525/77 y diferenciando los dos tipos de productos definidos en el artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2077/85.

(5) El Comité de gestión de productos transformados a base de frutas y hortalizas no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2077/85 se sustituirá por el texto siguiente:

"Artículo 1

1. A efectos del régimen de ayuda a la producción establecido en el Reglamento (CEE) n° 525/77, se entenderá por 'conservas de piña', las piñas peladas y sin corazón que hayan sufrido un tratamiento térmico, envasadas en recipientes herméticamente cerrados, que contengan como líquido de cobertura almíbar de azúcar o zumo natural de fruta, de los códigos NC ex 2008 20 51, ex 2008 20 59, ex 2008 20 71, ex 2008 20 79, ex 2008 20 91 o ex 2008 20 99, y

a) presentadas enteras o en trozos, con un peso neto escurrido de fruta igual como mínimo al 58 % del peso neto del recipiente, o

b) presentadas en migas o partidos triturados, con un peso neto escurrido de fruta equivalente como mínimo al 73 % del peso neto del recipiente.

2. Las letras o) y p) del apartado 2 del artículo 1, los artículos 3 y 4, los apartados 1, 2 y 4 del artículo 7, los artículos 8, 9, 10 y el apartado 1 del artículo 11, los artículos 14 y 15 y los apartados 2 a 7 del artículo 16 del Reglamento (CE) n° 504/97 serán aplicables al presente régimen de ayuda.".

Artículo 2

Para la campaña 2000/01:

a) el precio mínimo que deberán percibir los productores de piñas, mencionado en el artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 525/77 queda fijado en 41,413 euros por 100 kilogramos netos (precio a la salida de la explotación del productor);

b) el importe de la ayuda a la producción de conservas de piñas mencionada en el artículo 5 de dicho Reglamento queda fijado en 111,927 euros por 100 kilogramos netos para los productos contemplados en la letra a) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2077/85, y en 240,067 euros por 100 kilogramos netos para los productos contemplados en la letra b) de dicho apartado.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de junio de 2000.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 2000.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO L 73 de 21.3.1977, p. 46.

(2) DO L 163 de 22.6.1985, p. 12.

(3) DO L 196 de 26.7.1985, p. 28.

(4) DO L 186 de 12.7.1991, p. 32.

(5) DO L 144 de 8.6.1991, p. 31.

(6) DO L 78 de 20.3.1997, p. 14.

(7) DO L 190 de 23.7.1999, p. 11.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 25/07/2000
  • Fecha de publicación: 26/07/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 26/07/2000
  • Aplicable desde el 1 de junio de 2000.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Conservas
  • Frutos tropicales
  • Precios

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