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<documento fecha_actualizacion="20241021192338">
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    <identificador>DOUE-L-2000-81367</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20000725</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1631/2000</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1631/2000 de la Comisión, de 25 de julio de 2000, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2077/85 por el que se establecen modalidades de aplicación del régimen de ayuda a la producción para las conservas de piña, y por el que se fija, para la campaña 2000/01 el importe de la ayuda para las conservas de piña, así como el precio mínimo que deberán percibir los productores de piña.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20000726</fecha_publicacion>
    <diario_numero>187</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>25</pagina_inicial>
    <pagina_final>26</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2000/187/L00025-00026.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20000726</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="1605" orden="2">Conservas</materia>
      <materia codigo="3835" orden="3">Frutos tropicales</materia>
      <materia codigo="5665" orden="4">Precios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de junio de 2000.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80624" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1 del Reglamento 2077/85, de 25 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80079" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 525/77, de 14 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) n° 525/77 del Consejo, de 14 de marzo de 1977, por el que se establece un régimen de ayuda a la producción para las conservas de piña(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1699/85(2) y, en particular, su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Las disposiciones de aplicación del régimen de ayuda establecido por el Reglamento (CE) n° 525/77 y, en particular, los productos que pueden acogerse a la ayuda se definen en el Reglamento (CEE) n° 2077/85 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 2033/91(4).</p>
    <p class="parrafo">(2) El sector comunitario de la piña transformada produce, además de las conservas de piña entera o troceada, conservas denominadas "crush" (migas o partidos), obtenidas mediante trituración de los frutos y presentadas en forma de piña picada muy fina. Por consiguiente, es necesario mejorar la definición de los productos que pueden acogerse a la ayuda y, para ello, modificar el Reglamento (CEE) n° 2077/85.</p>
    <p class="parrafo">(3) El Reglamento (CEE) n° 1558/91 de la Comisión(5) al que hace referencia el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2077/85 ha sido derogado y sustituido por el Reglamento (CE) n° 504/97 de la Comisión, de 19 de marzo de 1997, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo en lo relativo al régimen de ayuda a la producción en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas(6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1607/1999(7). Por consiguiente, procede indicar en dicho apartado las correspondientes referencias al Reglamento (CE) n° 504/97.</p>
    <p class="parrafo">(4) Conviene fijar el precio mínimo de la ayuda a la producción de conservas de piña de la campaña 2000/01, sobre la base de los artículos 4 y 5 del Reglamento (CEE) n° 525/77 y diferenciando los dos tipos de productos definidos en el artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2077/85.</p>
    <p class="parrafo">(5) El Comité de gestión de productos transformados a base de frutas y hortalizas no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2077/85 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. A efectos del régimen de ayuda a la producción establecido en el Reglamento (CEE) n° 525/77, se entenderá por 'conservas de piña', las piñas peladas y sin corazón que hayan sufrido un tratamiento térmico, envasadas en recipientes herméticamente cerrados, que contengan como líquido de cobertura almíbar de azúcar o zumo natural de fruta, de los códigos NC ex 2008 20 51, ex 2008 20 59, ex 2008 20 71, ex 2008 20 79, ex 2008 20 91 o ex 2008 20 99, y</p>
    <p class="parrafo">a) presentadas enteras o en trozos, con un peso neto escurrido de fruta igual como mínimo al 58 % del peso neto del recipiente, o</p>
    <p class="parrafo">b) presentadas en migas o partidos triturados, con un peso neto escurrido de fruta equivalente como mínimo al 73 % del peso neto del recipiente.</p>
    <p class="parrafo">2. Las letras o) y p) del apartado 2 del artículo 1, los artículos 3 y 4, los apartados 1, 2 y 4 del artículo 7, los artículos 8, 9, 10 y el apartado 1 del artículo 11, los artículos 14 y 15 y los apartados 2 a 7 del artículo 16 del Reglamento (CE) n° 504/97 serán aplicables al presente régimen de ayuda.".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Para la campaña 2000/01:</p>
    <p class="parrafo">a) el precio mínimo que deberán percibir los productores de piñas, mencionado en el artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 525/77 queda fijado en 41,413 euros por 100 kilogramos netos (precio a la salida de la explotación del productor);</p>
    <p class="parrafo">b) el importe de la ayuda a la producción de conservas de piñas mencionada en el artículo 5 de dicho Reglamento queda fijado en 111,927 euros por 100 kilogramos netos para los productos contemplados en la letra a) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2077/85, y en 240,067 euros por 100 kilogramos netos para los productos contemplados en la letra b) de dicho apartado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de junio de 2000.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz Fischler</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 73 de 21.3.1977, p. 46.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 163 de 22.6.1985, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 196 de 26.7.1985, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 186 de 12.7.1991, p. 32.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 144 de 8.6.1991, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 78 de 20.3.1997, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO L 190 de 23.7.1999, p. 11.</p>
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