EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 26,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante el Reglamento (CE) n° 2505/96 (1), el Consejo abrió contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas e industriales. Conviene atender a las necesidades de abastecimiento de la Comunidad para los productos en cuestión en las condiciones más favorables. Procede, por lo tanto, abrir contingentes arancelarios comunitarios con derechos nulos en volúmenes apropiados y aumentar la cantidad de algunos contingentes arancelarios existentes, sin perturbar por ello el mercado de estos productos.
(2) Por consiguiente, procede modificar el Reglamento (CE) n° 2505/96.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Para el período contingentario que va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2000, el anexo I del Reglamento (CE) n° 2505/96 se modificará como sigue:
- el volumen contingentario del contingente arancelario cuyo número de orden es 09.2950 pasa a ser de 5000 toneladas.
Artículo 2
En el cuadro del anexo I del Reglamento (CE) n° 2505/96 se añadirán los elementos que figuran en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 2000, excepto el artículo 1 que será aplicable a partir del 1 de enero de 2000.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 8 de junio de 2000.
Por el Consejo
El Presidente
G. Oliveira Martins
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(1) DO L 345 de 31.12.1996, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2745/1999 (DO L 331 de 23.12.1999, p. 17).
ANEXO
TABLA OMITIDA
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