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Documento DOUE-L-2000-80978

Reglamento (CE) nº 1209/2000 de la Comisión, de 8 de junio de 2000, por el que se determinan los procedimientos de ejecución de la obligación de comunicación establecida en el artículo 41 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

Publicado en:
«DOCE» núm. 138, de 9 de junio de 2000, páginas 12 a 14 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-80978

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Vistas las disposiciones del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 41,

Vistas las disposiciones del Reglamento (Euratom) n° 2587/1999 del Consejo, de 2 de diciembre de 1999, relativo a la definición de los proyectos de inversión que deberán comunicarse a la Comisión de conformidad con el artículo 41 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (1),

Considerando lo siguiente:

Corresponde a la Comisión, en la medida necesaria para el cumplimiento de la misión que se le encomienda en el capítulo IV del Tratado, fijar los procedimientos de ejecución de la obligación impuesta a las personas y empresas en virtud del artículo 41 de comunicar los proyectos de inversión relativos a nuevas instalaciones así como las sustituciones o las transformaciones que respondan a los criterios de naturaleza e importancia definidos por el Consejo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se comunicarán a la Comisión los proyectos de inversión relacionados con nuevas instalaciones o con sustituciones o transformaciones que respondan a los criterios de naturaleza e importancia definidos por el Reglamento (Euratom) n° 2587/1999 mediante un formulario cuyo modelo figura en anexo al presente Reglamento.

Artículo 2

La obligación de comunicar a la Comisión los proyectos de inversión contemplados en el artículo 41 del Tratado recae sobre las personas y las empresas pertenecientes a los sectores industriales relacionados en el anexo II del Tratado, en relación con todas las instalaciones ya establecidas o en vías de establecerse en el territorio de la Comunidad, (llegado el caso, dicha obligación recaerá en la dirección local para las empresas que tengan su sede fuera de la Comunidad).

Artículo 3

Cuando la información que debe notificarse en aplicación del artículo 41 del Tratado ya haya sido suministrada con arreglo a la presentación de datos generales estipulada por el artículo 37 del Tratado, la notificación se limitará a la remisión a la información ya suministrada, añadiéndose los datos que aún queden por comunicar de conformidad con el modelo en anexo al presente Reglamento.

Artículo 4

Cualquier modificación introducida en el desarrollo de los proyectos de inversión comunicados a la Comisión en virtud del presente Reglamento será objeto de una nueva comunicación bajo las mismas condiciones.

Artículo 5

La Comisión deberá publicar en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas cualquier modificación que se introduzca en el formulario en anexo.

Artículo 6

Quedará derogado el Reglamento n° 1 de la Comisión de la CEEA de 5 de noviembre de 1958 (2) a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

El presente Reglamento entrará en vigor al vigésimo día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de junio de 2000.

Por la Comisión

Loyola De Palacio

Vicepresidente

_______________________

(1) DO L 315 de 9.12.1999, p. 1.

(2) DO n° 25 de 27.11.1958, p. 511/58.

ANEXO

PROYECTO DE INVERSIÓN

(modelo)

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 08/06/2000
  • Fecha de publicación: 09/06/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Empresas
  • Industrias
  • Inversiones

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