LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común del mercado del arroz (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 2072/98 (2) y, en particular, la letra b) de su artículo 8,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n° 708/98 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 691/1999 (4), establece las condiciones de aceptación del arroz con cáscara por los organismos de intervención. En el apartado 1 del artículo 6 de dicho Reglamento se establece que la entrega deberá tener lugar a más tardar al final del segundo mes siguiente al mes de recepción de la oferta, si bien no podrá efectuarse después del 31 de agosto de la campaña en curso.
(2) A lo largo de la campaña 1999/2000, los organismos de intervención han tenido dificultades para organizar un buen sistema de almacenamiento, control y recepción de la mercancía. Como consecuencia de estas dificultades, se ha producido un retraso en el procedimiento de aceptación de las ofertas presentadas y de aceptación de las entregas. Dichas dificultades justifican que se establezca una expedición para la campaña 1999/2000 con respecto al período de entrega y la fecha límite establecidos por las disposiciones mencionadas para la entrega al organismo de intervención.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 708/98, la entrega de arroz con cáscara para su aceptación por parte del organismo de intervención para la campaña 1999/2000 deberá efectuarse, a más tardar, el 30 de septiembre de 2000.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de junio de 2000.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 329 de 30.12.1995, p. 18.
(2) DO L 265 de 30.9.1998, p. 4.
(3) DO L 98 de 31.3.1998, p. 21.
(4) DO L 87 de 31.3.1999, p. 8.
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