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LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 9,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 10,
Considerando lo siguiente:
(1) Las restricciones impuestas por la Decisión 1999/788/CE de la Comisión, de 3 de diciembre de 1999, por la que se establecen medidas de protección contra la contaminación por dioxinas de determinados productos de origen porcino y aviar destinados al consumo humano o animal (4), modificada por la Decisión 2000/150/CE (5), no serán aplicables a los productos que no estén contaminados con dioxinas, de acuerdo con los análisis efectuados, o que procedan de animales sacrificados después del 20 de septiembre de 1999.
(2) Las autoridades belgas han informado a la Comisión de que ha finalizado la localización y el examen de todas las existencias de productos derivados de cerdos y de aves de corral sacrificados antes del 20 de septiembre de 1999. Todos los productos para los que el resultado de este examen indicó la existencia de contaminación han quedado sujetos a restricciones y están en curso de destrucción.
(3) A la luz de cuanto antecede, procede levantar las medidas de protección que pesan sobre la carne de porcino y la carne de aves y sus productos derivados y, en consecuencia, debe derogarse la Decisión 1999/788/CE.
(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 1999/788/CE queda derogada.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 18 de abril de 2000.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.
(2) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49.
(3) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.
(4) DO L 310 de 4.12.1999, p. 62.
(5) DO L 50 de 23.2.2000, p. 25.
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