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Documento DOUE-L-2000-80659

Decisión de la Comisión, de 18 de abril de 2000, por la que se derogan las medidas de protección contra la contaminación por dioxinas de determinados productos de origen porcino y aviar destinados al consumo humano o animal.

Publicado en:
«DOCE» núm. 97, de 19 de abril de 2000, páginas 16 a 16 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-80659

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 9,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1) Las restricciones impuestas por la Decisión 1999/788/CE de la Comisión, de 3 de diciembre de 1999, por la que se establecen medidas de protección contra la contaminación por dioxinas de determinados productos de origen porcino y aviar destinados al consumo humano o animal (4), modificada por la Decisión 2000/150/CE (5), no serán aplicables a los productos que no estén contaminados con dioxinas, de acuerdo con los análisis efectuados, o que procedan de animales sacrificados después del 20 de septiembre de 1999.

(2) Las autoridades belgas han informado a la Comisión de que ha finalizado la localización y el examen de todas las existencias de productos derivados de cerdos y de aves de corral sacrificados antes del 20 de septiembre de 1999. Todos los productos para los que el resultado de este examen indicó la existencia de contaminación han quedado sujetos a restricciones y están en curso de destrucción.

(3) A la luz de cuanto antecede, procede levantar las medidas de protección que pesan sobre la carne de porcino y la carne de aves y sus productos derivados y, en consecuencia, debe derogarse la Decisión 1999/788/CE.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 1999/788/CE queda derogada.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 18 de abril de 2000.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

____________________

(1) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.

(2) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49.

(3) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

(4) DO L 310 de 4.12.1999, p. 62.

(5) DO L 50 de 23.2.2000, p. 25.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 18/04/2000
  • Fecha de publicación: 19/04/2000
Referencias anteriores
Materias
  • Alimentos para animales
  • Aves de corral
  • Bélgica
  • Carnes
  • Certificaciones
  • Contaminación de los alimentos
  • Ganado porcino
  • Grasas
  • Huevos
  • Inspección veterinaria
  • Intercambios intracomunitarios

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