LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2799/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, por el que se establece el régimen agromonetario del euro (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) En 1999 se produjo una revaluación sensible, tal como se define en la letra f) del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2799/98, de la libra esterlina.
(2) El Reglamento (CE) n° 2799/98 establece que los Estados miembros pueden conceder una ayuda a los agricultores como compensación de una revaluación sensible. Esta ayuda puede concederse de acuerdo con las condiciones indicadas en dicho Reglamento y en el Reglamento (CE) n° 2808/98 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1998, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen agromonetario del euro en el sector agrario (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1410/1999 (3).
(3) El importe máximo del primer tramo de la ayuda compensatoria se determina de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2799/98.
(4) En virtud del apartado 3 y de la letra a) del apartado 6 de dicho artículo, el importe antes mencionado se reduce o anula, con respecto a un determinado sector, si el precio medio de mercado para el Estado miembro de que se trate es superior o igual a la media de los precios de mercado de los Estados miembros cuyas monedas no han sufrido una revaluación sensible durante el mismo período. Los sectores de la carne de vacuno y del azúcar, que no pueden recibir ninguna compensación, reúnen estas condiciones.
(5) También es necesario delimitar el período al que se hace referencia en el párrafo primero del apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 2808/98, que debe ser fijo y anterior a los pagos compensatorios.
(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los Comités de gestión correspondientes.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el caso del Reino Unido, el importe máximo del primer tramo de la ayuda compensatoria al que se hace referencia en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2799/98 ascenderá a 55,21 millones de euros en lo que respecta a la revaluación sensible producida en 1999.
Artículo 2
El período al que se hace referencia en el párrafo primero del apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 2808/98 finalizará, a más tardar, el 31 de diciembre de 1999.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de abril de 2000.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 349 de 24.12.1998, p. 1.
(2) DO L 349 de 24.12.1998, p. 36.
(3) DO L 164 de 30.6.1999, p. 53.
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