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Documento DOUE-L-2000-80641

Reglamento (CE) nº 775/2000 del Consejo, de 13 de abril de 2000, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2505/96 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 95, de 15 de abril de 2000, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-80641

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 26,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento (CE) n° 2745/1999 (1), el Consejo abrió un contingente arancelario autónomo libre de derechos para el ferrocromo de 1035000 toneladas. Dicho contingente suple la totalidad de las necesidades de la industria europea de transformación en lo referente al abastecimiento de ferrocromo libre de derechos en el año 2000.

(2) Mediante el Reglamento (CE) n° 2793/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, relativo a determinados procedimientos para la aplicación del Acuerdo de comercio, desarrollo y cooperación entre la Comunidad Europea y la República de Sudáfrica (2), se estableció un contingente arancelario adicional libre de derechos para el ferrocromo originario de Sudáfrica de 515000 toneladas, con efectos al 1 de enero de 2000, y aplicable a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Sudáfrica.

(3) Al asignarse dicho contingente para Sudáfrica, el volumen de su contingente arancelario autónomo deberá reducirse con el fin de evitar perjuicios a los productores comunitarios de este producto y de permitir a Sudáfrica la obtención del beneficio completo de su contingente.

(4) Vista la importancia económica del presente Reglamento para la industria europea, procede invocar la urgencia prevista en el punto I.3 del Protocolo adicional del Tratado de Amsterdam sobre el cometido de los parlamentos nacionales en la Unión Europea.

(5) Procede modificar, por consiguiente, el Reglamento (CE) n° 2505/96 (3).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el cuadro que figura en el anexo I del Reglamento (CE) n° 2505/96, el volumen contingentario del contingente arancelario cuyo número de orden es 09.2711 pasará a ser de 520000 toneladas.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 13 de abril de 2000.

Por el Consejo

El Presidente

A. VARA

__________________

(1) DO L 331 de 23.12.1999, p. 17.

(2) DO L 337 de 30.12.1999, p. 29.

(3) DO L 345 de 31.12.1996, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2745/1999 (DO L 331 de 23.12.1999, p. 17).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/04/2000
  • Fecha de publicación: 15/04/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 15/04/2000
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 7/2010, de 22 de diciembre (Ref. DOUE-L-2010-80004).
  • Fecha de derogación: 07/01/2010
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 2505/96, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-1996-82274).
Materias
  • Contingentes arancelarios
  • Productos agrícolas
  • Productos industriales
  • Sudáfrica

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