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Documento DOUE-L-2000-80611

Decisión de la Comisión, de 14 de marzo de 2000, por la que se establece la lista de las zonas correspondientes al objetivo nº 2 de los Fondos Estructurales para el período de 2000 a 2006 en España.

Publicado en:
«DOCE» núm. 84, de 5 de abril de 2000, páginas 26 a 46 (21 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-80611

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (1) y, en particular, el párrafo primero del apartado 4 del su artículo 4,

Una vez consultados el Comité para el desarrollo y la reconversión de las regiones, el Comité de estructuras agrarias y desarrollo rural y el Comité del sector de la pesca y la acuicultura,

Considerando lo siguiente:

(1) En el punto 2 del párrafo primero del artículo 1 del Reglamento (CE) nº 1260/1999 se establece que el objetivo nº 2 de los Fondos Estructurales es apoyar la reconversión económica y social de las zonas con deficiencias estructurales.

(2) En el párrafo primero del apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) nº 1260/1999 se estipula que la Comisión y los Estados miembros deben velar por que la intervención se concentre realmente en las zonas de la Comunidad más afectadas y en el nivel geográfico más adecuado.

(3) La Decisión 1999/503/CE de la Comisión (2), establece, de conformidad con el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) nº 1260/1999, un límite de población por Estado miembro en lo que respecta al objetivo nº 2 para el período de 2000 a 2006. En el caso de España, dicho límite es de 8 809 000 habitantes.

(4) En el apartado 4 del artículo 4 del Reglamento (CE) nº 1260/1999 se establece que, sobre la base de las propuestas de los Estados miembros, la Comisión debe elaborar la lista de las zonas del objetivo nº 2, en estrecha concertación con el Estado miembro de que se trate, teniendo en cuenta las prioridades nacionales, sin perjuicio de la ayuda transitoria establecida en el apartado 2 del artículo 6 de dicho Reglamento.

(5) En el apartado 11 del artículo 4 del Reglamento (CE) nº 1260/1999 se dispone que la lista de zonas incluidas en el objetivo nº 2 tendrá una validez de siete años a partir del 1 de enero de 2000. No obstante, a propuesta de un Estado miembro, en caso de crisis grave en una región, la Comisión podrá modificar en el año 2003 la lista de las zonas, según lo dispuesto en los apartados 1 a 10 de dicho artículo, sin aumentar la población cubierta en cada región contemplada en el apartado 2 del artículo 13 de dicho Reglamento.

DECIDE:

Artículo 1

La lista de las zonas subvencionables en virtud del objetivo nº 2 de los Fondos Estructurales en España durante el período de 2000 a 2006 figura en el anexo.

Esta lista podrá modificarse en el curso del año 2003.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.

Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 2000.

Por la Comisión

Michel BARNIER

Miembro de la Comisión

___________________

(1) DO L 161 de 26.6.1999, p. 1.

(2) DO L 194 de 27.7.1999, p. 58.

ANEXO

LISTA DE LAS ZONAS SUBVENCIONABLES EN VIRTUD DEL OBJETIVO Nº 2 DE LOS FONDOS ESTRUCTURALES EN ESPAÑA

Período de 2000 a 2006

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 14/03/2000
  • Fecha de publicación: 05/04/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOCE L 329, de 27 de diciembre de 2000 (Ref. DOUE-L-2000-82537).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 4 del Reglamento 1260/99, de 21 de junio (Ref. DOUE-L-1999-81157).
Materias
  • Aragón
  • Baleares
  • Banco Europeo de Inversiones
  • Cataluña
  • Comunidades Autónomas
  • Fondo Europeo de Desarrollo Regional
  • Fondo Europeo de Inversiones
  • Fondo Social Europeo
  • La Rioja
  • Madrid
  • Navarra
  • País Vasco

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