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    <identificador>DOUE-L-2000-80611</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20000314</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>264/2000</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 14 de marzo de 2000, por la que se establece la lista de las zonas correspondientes al objetivo nº 2 de los Fondos Estructurales para el período de 2000 a 2006 en España.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20000405</fecha_publicacion>
    <diario_numero>84</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="265" orden="1">Aragón</materia>
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      <materia codigo="451" orden="3">Banco Europeo de Inversiones</materia>
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      <materia codigo="3768" orden="6">Fondo Europeo de Desarrollo Regional</materia>
      <materia codigo="3769" orden="7">Fondo Europeo de Inversiones</materia>
      <materia codigo="3788" orden="8">Fondo Social Europeo</materia>
      <materia codigo="6244" orden="12">La Rioja</materia>
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      <materia codigo="5345" orden="11">País Vasco</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1999-81157" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 4 del Reglamento 1260/99, de 21 de junio</texto>
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          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 329, de 27 de diciembre de 2000</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) nº 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (1) y, en particular, el párrafo primero del apartado 4 del su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Una vez consultados el Comité para el desarrollo y la reconversión de las regiones, el Comité de estructuras agrarias y desarrollo rural y el Comité del sector de la pesca y la acuicultura,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En el punto 2 del párrafo primero del artículo 1 del Reglamento (CE) nº 1260/1999 se establece que el objetivo nº 2 de los Fondos Estructurales es apoyar la reconversión económica y social de las zonas con deficiencias estructurales.</p>
    <p class="parrafo">(2) En el párrafo primero del apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) nº 1260/1999 se estipula que la Comisión y los Estados miembros deben velar por que la intervención se concentre realmente en las zonas de la Comunidad más afectadas y en el nivel geográfico más adecuado.</p>
    <p class="parrafo">(3) La Decisión 1999/503/CE de la Comisión (2), establece, de conformidad con el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) nº 1260/1999, un límite de población por Estado miembro en lo que respecta al objetivo nº 2 para el período de 2000 a 2006. En el caso de España, dicho límite es de 8 809 000 habitantes.</p>
    <p class="parrafo">(4) En el apartado 4 del artículo 4 del Reglamento (CE) nº 1260/1999 se establece que, sobre la base de las propuestas de los Estados miembros, la Comisión debe elaborar la lista de las zonas del objetivo nº 2, en estrecha concertación con el Estado miembro de que se trate, teniendo en cuenta las prioridades nacionales, sin perjuicio de la ayuda transitoria establecida en el apartado 2 del artículo 6 de dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(5) En el apartado 11 del artículo 4 del Reglamento (CE) nº 1260/1999 se dispone que la lista de zonas incluidas en el objetivo nº 2 tendrá una validez de siete años a partir del 1 de enero de 2000. No obstante, a propuesta de un Estado miembro, en caso de crisis grave en una región, la Comisión podrá modificar en el año 2003 la lista de las zonas, según lo dispuesto en los apartados 1 a 10 de dicho artículo, sin aumentar la población cubierta en cada región contemplada en el apartado 2 del artículo 13 de dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La lista de las zonas subvencionables en virtud del objetivo nº 2 de los Fondos Estructurales en España durante el período de 2000 a 2006 figura en el anexo.</p>
    <p class="parrafo">Esta lista podrá modificarse en el curso del año 2003.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Michel BARNIER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 161 de 26.6.1999, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 194 de 27.7.1999, p. 58.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">LISTA DE LAS ZONAS SUBVENCIONABLES EN VIRTUD DEL OBJETIVO Nº 2 DE LOS FONDOS ESTRUCTURALES EN ESPAÑA</p>
    <p class="parrafo">Período de 2000 a 2006</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
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