EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1292/96 del Consejo, de 27 de junio de 1996, relativo a la política y la gestión de la ayuda alimentaria y de las acciones específicas de apoyo a la seguridad alimentaria (1), y, en particular, su artículo 21,
Vista la propuesta de la Comisión (2),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (3),
Considerando lo siguiente:
(1) El Convenio de ayuda alimentaria de 1995, denominado en lo sucesivo "el Convenio", celebrado por un período de tres años, es aplicable en la Comunidad con carácter provisional a partir del 1 de julio de 1995 y entró en vigor el 8 de julio de 1996.
(2) Dicho Convenio estaba en vigor hasta el 30 de junio de 1998 y en virtud del apartado 2 de su artículo 22, fue prorrogado hasta el 30 de junio de 1999.
(3) Según el apartado 1 del artículo 21 del Reglamento (CE) n° 1292/96, el Consejo fija la parte correspondiente a la Comunidad de la cantidad global de la ayuda en cereales que aquélla y sus Estados miembros deben suministrar con arreglo al Convenio. Procede, por lo tanto, fijar el reparto para el período que va del 1 de julio de 1998 al 30 de junio de 1999.
(4) Según el apartado 2 del artículo 21 del Reglamento (CE) n° 1292/96, la Comisión se encarga de la coordinación de la Comunidad y de sus Estados miembros en lo que se refiere al suministro de ayuda en cereales en virtud del Convenio, y vela por que la contribución total de la Comunidad y de sus Estados miembros alcance por lo menos las cantidades previstas en el citado Convenio.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
De las 1755000 toneladas de cereales que constituyen la contribución anual mínima que la Comunidad y sus Estados miembros deben suministrar en virtud del Convenio de ayuda alimentaria de 1995, la parte de la Comunidad para el período que va del 1 de julio de 1998 al 30 de junio de 1999 ascenderá a 1040800 toneladas.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de marzo de 2000.
Por el Consejo
El Presidente
J. Pina Moura
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(1) DO L 166 de 5.7.1996, p. 1.
(2) DO C 21 E de 21.1.2000, p. 63.
(3) Dictamen emitido el 15 de diciembre de 1999 (aún no publicado en el Diario Oficial).
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