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Documento DOUE-L-2000-80480

Reglamento (CE) nº 606/2000 del Consejo, de 13 de marzo de 2000, relativo al reparto de las cantidades de cereales previstas en el Convenio de ayuda alimentaria de 1995 (del 1.7.1998 al 30.6.1999).

Publicado en:
«DOCE» núm. 73, de 22 de marzo de 2000, páginas 3 a 3 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-80480

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1292/96 del Consejo, de 27 de junio de 1996, relativo a la política y la gestión de la ayuda alimentaria y de las acciones específicas de apoyo a la seguridad alimentaria (1), y, en particular, su artículo 21,

Vista la propuesta de la Comisión (2),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (3),

Considerando lo siguiente:

(1) El Convenio de ayuda alimentaria de 1995, denominado en lo sucesivo "el Convenio", celebrado por un período de tres años, es aplicable en la Comunidad con carácter provisional a partir del 1 de julio de 1995 y entró en vigor el 8 de julio de 1996.

(2) Dicho Convenio estaba en vigor hasta el 30 de junio de 1998 y en virtud del apartado 2 de su artículo 22, fue prorrogado hasta el 30 de junio de 1999.

(3) Según el apartado 1 del artículo 21 del Reglamento (CE) n° 1292/96, el Consejo fija la parte correspondiente a la Comunidad de la cantidad global de la ayuda en cereales que aquélla y sus Estados miembros deben suministrar con arreglo al Convenio. Procede, por lo tanto, fijar el reparto para el período que va del 1 de julio de 1998 al 30 de junio de 1999.

(4) Según el apartado 2 del artículo 21 del Reglamento (CE) n° 1292/96, la Comisión se encarga de la coordinación de la Comunidad y de sus Estados miembros en lo que se refiere al suministro de ayuda en cereales en virtud del Convenio, y vela por que la contribución total de la Comunidad y de sus Estados miembros alcance por lo menos las cantidades previstas en el citado Convenio.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

De las 1755000 toneladas de cereales que constituyen la contribución anual mínima que la Comunidad y sus Estados miembros deben suministrar en virtud del Convenio de ayuda alimentaria de 1995, la parte de la Comunidad para el período que va del 1 de julio de 1998 al 30 de junio de 1999 ascenderá a 1040800 toneladas.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de marzo de 2000.

Por el Consejo

El Presidente

J. Pina Moura

___________________

(1) DO L 166 de 5.7.1996, p. 1.

(2) DO C 21 E de 21.1.2000, p. 63.

(3) Dictamen emitido el 15 de diciembre de 1999 (aún no publicado en el Diario Oficial).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/03/2000
  • Fecha de publicación: 22/03/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 23/03/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, sobre la contribución anual mínima de los Estados miembros: Decisión 2000/232, de 13 de marzo (Ref. DOUE-L-2000-80483).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 21 del Reglamento 1292/96, de 27 de junio (Ref. DOUE-L-1996-81082).
Materias
  • Alimentación
  • Ayuda alimentaria
  • Cereales

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