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<documento fecha_actualizacion="20241021192021">
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    <identificador>DOUE-L-2000-80480</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20000313</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>606/2000</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 606/2000 del Consejo, de 13 de marzo de 2000, relativo al reparto de las cantidades de cereales previstas en el Convenio de ayuda alimentaria de 1995 (del 1.7.1998 al 30.6.1999).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20000322</fecha_publicacion>
    <diario_numero>73</diario_numero>
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    <fecha_vigencia>20000323</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="200" orden="1">Alimentación</materia>
      <materia codigo="415" orden="2">Ayuda alimentaria</materia>
      <materia codigo="815" orden="3">Cereales</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1996-81082" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 21 del Reglamento 1292/96, de 27 de junio</texto>
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          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>, sobre la contribución anual mínima de los Estados miembros: Decisión 2000/232, de 13 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 1292/96 del Consejo, de 27 de junio de 1996, relativo a la política y la gestión de la ayuda alimentaria y de las acciones específicas de apoyo a la seguridad alimentaria (1), y, en particular, su artículo 21,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Convenio de ayuda alimentaria de 1995, denominado en lo sucesivo "el Convenio", celebrado por un período de tres años, es aplicable en la Comunidad con carácter provisional a partir del 1 de julio de 1995 y entró en vigor el 8 de julio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">(2) Dicho Convenio estaba en vigor hasta el 30 de junio de 1998 y en virtud del apartado 2 de su artículo 22, fue prorrogado hasta el 30 de junio de 1999.</p>
    <p class="parrafo">(3) Según el apartado 1 del artículo 21 del Reglamento (CE) n° 1292/96, el Consejo fija la parte correspondiente a la Comunidad de la cantidad global de la ayuda en cereales que aquélla y sus Estados miembros deben suministrar con arreglo al Convenio. Procede, por lo tanto, fijar el reparto para el período que va del 1 de julio de 1998 al 30 de junio de 1999.</p>
    <p class="parrafo">(4) Según el apartado 2 del artículo 21 del Reglamento (CE) n° 1292/96, la Comisión se encarga de la coordinación de la Comunidad y de sus Estados miembros en lo que se refiere al suministro de ayuda en cereales en virtud del Convenio, y vela por que la contribución total de la Comunidad y de sus Estados miembros alcance por lo menos las cantidades previstas en el citado Convenio.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">De las 1755000 toneladas de cereales que constituyen la contribución anual mínima que la Comunidad y sus Estados miembros deben suministrar en virtud del Convenio de ayuda alimentaria de 1995, la parte de la Comunidad para el período que va del 1 de julio de 1998 al 30 de junio de 1999 ascenderá a 1040800 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de marzo de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. Pina Moura</p>
    <p class="parrafo">___________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 166 de 5.7.1996, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO C 21 E de 21.1.2000, p. 63.</p>
    <p class="parrafo">(3) Dictamen emitido el 15 de diciembre de 1999 (aún no publicado en el Diario Oficial).</p>
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