EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Vista la Acción común 96/588/PESC, de 1 de octubre de 1996, relativa a las minas terrestres antipersonas (1) y, en particular, su artículo 8, en relación con el apartado 2 del artículo 23 del Tratado de la Unión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante la Decisión 98/627/PESC (2), el Consejo decidió que la Unión Europea pusiera en marcha una acción específica de la Unión en el ámbito de la ayuda a la retirada de minas.
(2) Mediante la Decisión 98/628/PESC (3), el Consejo solicitó a la Unión Europea Occidental que aplicara dicha acción.
(3) Conviene facilitar financiación adicional para seguir aplicando la Decisión 98/627/PESC.
DECIDE:
Artículo 1
1. El importe de referencia financiera destinado a sufragar los gastos de funcionamiento a que dé lugar la aplicación de la Decisión 98/627/PESC será de 308133 euros para el año 2000.
2. Dicho importe tiene carácter adicional con respecto al previsto en la Decisión 98/627/PESC.
Artículo 2
La presente Decisión se notificará a la Unión Europea Occidental con arreglo a las conclusiones adoptadas por el Consejo el 14 de mayo de 1996 relativas a la transmisión a la Unión Europea Occidental de documentos de la Unión Europea.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial.
Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 2000.
Por el Consejo
El Presidente
J. Gama
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(1) DO L 260 de 12.10.1996, p. 1.
(2) DO L 300 de 11.11.1998, p. 1.
(3) DO L 300 de 11.11.1998, p. 2.
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