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EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo J.3 y el apartado 2 de su artículo J.11,
Considerando que el 1 de octubre de 1996 el Consejo adoptó la Acción común 96/588/PESC (1) relativa a las minas terrestres antipersonas; que el Consejo adoptó el 28 de noviembre de 1997 una nueva Acción común 97/817/PESC (2) relativa a las minas terrestres antipersonas, con vistas a actualizar y a desarrollar más las iniciativas realizadas por la Unión Europea con arreglo a la primera Acción común;
Considerando que estas acciones comunes establecen la posibilidad de realizar acciones específicas de la Unión en el ámbito de la retirada de minas e indican que esas acciones pueden constar de actividades de formación de especialistas en materia de retirada de minas y de instructores en materia de retirada de minas;
Considerando que en Croacia es especialmente necesario aplicar una acción consistente en coordinar, supervisar y formar a especialistas en retirada de minas, que podría complementar útilmente los esfuerzos internacionales en el ámbito de la ayuda a la retirada de minas,
HA DECIDIDO LO SIGUIENTE:
Artículo 1
Una acción específica de la Unión Europea en el ámbito de la retirada de minas consistirá en coordinar, supervisar y formar especialistas en retirada de minas e instructores de retirada de minas en Croacia.
Artículo 2
1. Se imputará al presupuesto de las Comunidades Europeas un importe máximo de 435 000 ecus destinados a cubrir los gastos de funcionamiento a que dé lugar la aplicación de la presente Decisión.
2. Los gastos financiados mediante el importe anteriormente estipulado se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas de la Comunidad Europea aplicables al presupuesto.
Artículo 3
La presente Decisión se notificará a la Unión Europea Occidental con arreglo a las conclusiones adoptadas por el Consejo el 14 de mayo de 1996 relativas a la transmisión a la Unión Europea Occidental de documentos de la Unión Europea.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial.
Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 1998.
Por el Consejo
El Presidente
W. SCHÜSSEL
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(1) DO L 260 de 12. 10. 1996, p. 1.
(2) DO L 338 de 9. 12. 1997, p. 1.
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