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Documento DOUE-L-2000-80350

Decisión de la Comisión, de 23 de febrero de 2000, por la que se amplía el plazo para las autorizaciones provisionales de la nueva sustancia activa quinoxifeno.

Publicado en:
«DOCE» núm. 52, de 25 de febrero de 2000, páginas 44 a 44 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-80350

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 1999/80/CE de la Comisión (2), y, en particular, el cuarto párrafo del apartado 1 de su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 91/414/CEE (denominada en lo sucesivo "la Directiva") contempla la elaboración de una lista comunitaria de sustancias activas autorizadas para su incorporación a productos fitosanitarios.

(2) El 1 de agosto de 1995, Dow Elanco presentó ante el Reino Unido la documentación relativa a la nueva sustancia activa quinoxifeno con vistas a su inclusión en el anexo I de la Directiva.

(3) Los efectos del quinoxifeno sobre la salud humana y el medio ambiente se están evaluando de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 6 de la Directiva en relación con los usos propuestos por el solicitante. El Reino Unido, en su calidad de Estado miembro ponente, presentó a la Comisión el 11 de octubre de 1996 el informe de evaluación correspondiente.

(4) El informe presentado es actualmente objeto de estudio por los Estados miembros y la Comisión dentro del Comité fitosanitario permanente y sus grupos de trabajo.

(5) Se ha solicitado la presentación de información complementaria sobre efectos tóxicos para la reproducción de las aves y de las lombrices de tierra, descomposición de los residuos y acumulación en el suelo.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los Estados miembros podrán prorrogar las autorizaciones provisionales ya concedidas para productos fitosanitarios que contengan quinoxifeno durante un período de no más de veinticuatro meses a partir de la fecha de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 23 de febrero de 2000.

Por la Comisión

David BYRNE

Miembro de la Comisión

_________________

(1) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.

(2) DO L 210 de 10.8.1999, p. 13.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 23/02/2000
  • Fecha de publicación: 25/02/2000
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 8.1 de la Directiva 91/414, de 15 de julio (Ref. DOUE-L-1991-81174).
Materias
  • Productos fitosanitarios

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