LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 1999/80/CE de la Comisión (2), y, en particular, el cuarto párrafo del apartado 1 de su artículo 8,
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 91/414/CEE (denominada en lo sucesivo "la Directiva") contempla la elaboración de una lista comunitaria de sustancias activas autorizadas para su incorporación a productos fitosanitarios.
(2) El 1 de agosto de 1995, Dow Elanco presentó ante el Reino Unido la documentación relativa a la nueva sustancia activa quinoxifeno con vistas a su inclusión en el anexo I de la Directiva.
(3) Los efectos del quinoxifeno sobre la salud humana y el medio ambiente se están evaluando de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 6 de la Directiva en relación con los usos propuestos por el solicitante. El Reino Unido, en su calidad de Estado miembro ponente, presentó a la Comisión el 11 de octubre de 1996 el informe de evaluación correspondiente.
(4) El informe presentado es actualmente objeto de estudio por los Estados miembros y la Comisión dentro del Comité fitosanitario permanente y sus grupos de trabajo.
(5) Se ha solicitado la presentación de información complementaria sobre efectos tóxicos para la reproducción de las aves y de las lombrices de tierra, descomposición de los residuos y acumulación en el suelo.
(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los Estados miembros podrán prorrogar las autorizaciones provisionales ya concedidas para productos fitosanitarios que contengan quinoxifeno durante un período de no más de veinticuatro meses a partir de la fecha de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 23 de febrero de 2000.
Por la Comisión
David BYRNE
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.
(2) DO L 210 de 10.8.1999, p. 13.
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