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    <identificador>DOUE-L-2000-80350</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20000223</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>166/2000</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 23 de febrero de 2000, por la que se amplía el plazo para las autorizaciones provisionales de la nueva sustancia activa quinoxifeno.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20000225</fecha_publicacion>
    <diario_numero>52</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>44</pagina_inicial>
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      <materia codigo="5739" orden="1">Productos fitosanitarios</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81174" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 8.1 de la Directiva 91/414, de 15 de julio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 1999/80/CE de la Comisión (2), y, en particular, el cuarto párrafo del apartado 1 de su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Directiva 91/414/CEE (denominada en lo sucesivo "la Directiva") contempla la elaboración de una lista comunitaria de sustancias activas autorizadas para su incorporación a productos fitosanitarios.</p>
    <p class="parrafo">(2) El 1 de agosto de 1995, Dow Elanco presentó ante el Reino Unido la documentación relativa a la nueva sustancia activa quinoxifeno con vistas a su inclusión en el anexo I de la Directiva.</p>
    <p class="parrafo">(3) Los efectos del quinoxifeno sobre la salud humana y el medio ambiente se están evaluando de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 6 de la Directiva en relación con los usos propuestos por el solicitante. El Reino Unido, en su calidad de Estado miembro ponente, presentó a la Comisión el 11 de octubre de 1996 el informe de evaluación correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">(4) El informe presentado es actualmente objeto de estudio por los Estados miembros y la Comisión dentro del Comité fitosanitario permanente y sus grupos de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">(5) Se ha solicitado la presentación de información complementaria sobre efectos tóxicos para la reproducción de las aves y de las lombrices de tierra, descomposición de los residuos y acumulación en el suelo.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros podrán prorrogar las autorizaciones provisionales ya concedidas para productos fitosanitarios que contengan quinoxifeno durante un período de no más de veinticuatro meses a partir de la fecha de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de febrero de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David BYRNE</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 210 de 10.8.1999, p. 13.</p>
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</documento>
