LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne, procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE (2), y, en particular, su artículo 5,
Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (3) y, en particular, su artículo 22,
Considerando lo siguiente:
(1) La Comisión, a la vista de los resultados de la visita de inspección de la Oficina Alimentaria y Veterinaria de la Comisión Europea llevada a cabo en Eslovenia relativa a los controles en los establecimientos que preparan carne fresca, en los establecimientos que preparan productos a base de carne fresca y en los establecimientos que producen carne de caza, que puso de manifiesto hechos de gravedad en los establecimientos autorizados, adoptó la Decisión 1999/820/CE, de 18 de noviembre de 1999, por la que se suspende la autorización de establecimientos que producen carne fresca, productos a base de carne de caza en Eslovenia (4).
(2) El objeto de dicha Decisión era impedir cualquier riesgo para el consumidor. En este contexto, se dio un plazo a las autoridades eslovenas para que adoptasen las medidas adecuadas con el fin de corregir las deficiencias lo antes posible.
(3) Las medidas de dicha Decisión debían revisarse a la luz de los resultados de una nueva visita de inspección a Eslovenia de la Oficina Alimentaria y Veterinaria.
(4) La Oficina Alimentaria y Veterinaria realizó una nueva visita de inspección en Eslovenia relativa a controles en los establecimientos cárnicos que mostró que la situación ha mejorado considerablemente. La Oficina Alimentaria y Veterinaria, a la vista del resultado de esta visita, propuso derogar la Decisión 1999/820/CE.
(5) Por consiguiente, procede derogar la Decisión 1999/820/CE.
(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda derogada la Decisión 1999/820/CE.
Artículo 2
Los Estados miembros modificarán las medidas que apliquen a los intercambios comerciales para adaptarlas a la presente Decisión, e informarán inmediatamente de ello a la Comisión.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2000.
Por la Comisión
David BYRNE
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 302 de 31.12.1972, p. 28.
(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 31.
(3) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.
(4) DO L 318 de 11.12.1999, p. 31.
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