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Documento DOUE-L-2000-80076

Reglamento (CE) nº 160/2000 de la Comisión, de 24 de enero de 2000, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3201/90 sobre modalidades de aplicación para la designación y presentación de los vinos y mostos de uva.

Publicado en:
«DOCE» núm. 19, de 25 de enero de 2000, páginas 19 a 20 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-80076

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1677/1999 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 72,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) n° 2392/89 del Consejo (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1427/96 (4), establece las normas generales para la designación y presentación de los vinos y mostos de uva.

(2) El Reglamento (CEE) n° 3201/90 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1470/1999 (6), establece las disposiciones de aplicación para la designación y presentación de los vinos y mostos de uva.

(3) Moldavia ha solicitado que se tenga en cuenta que los vinos originarios de este país puedan incluir en la etiqueta los nombres de dos variedades de vid, incluidas en la lista que figura en el anexo IV del Reglamento (CEE) n° 3201/90. Parece justificado aceptar esta solicitud siempre que estos vinos provengan en su totalidad de las variedades indicadas.

(4) Australia, Estados Unidos, Hungría y la República de Ucrania solicitaron adaptaciones del anexo IV del Reglamento (CEE) n° 3201/90 con respecto a la lista de variedades de vid y de los sinónimos utilizados en estos países. Parece justificado aceptar esta modificación.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de vino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. En la letra a) del apartado 2 del artículo 13 del Reglamento (CEE) n° 3201/90 después de "Uruguay" se añadirá "Moldavia".

2. El anexo IV del Reglamento (CEE) n° 3201/90 se modificará de acuerdo con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de enero de 2000.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

__________________

(1) DO L 84 de 27.3.1987, p. 1.

(2) DO L 199 de 30.7.1999, p. 8.

(3) DO L 232 de 9.8.1989, p. 13.

(4) DO L 184 de 24.7.1996, p. 3.

(5) DO L 309 de 8.11.1990, p. 1.

(6) DO L 170 de 6.7.1999, p. 16.

ANEXO

El anexo IV quedará modificado de la siguiente manera:

1. En el título "4. AUSTRALIA", se añadirá el nombre de la variedad siguiente:

"Chambourcin".

2. En el título "10. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA":

1) los nombres de las variedades siguientes se suprimirán de la letra a) y se incluirán en la letra b) del mismo título, en su orden alfabético:

"Royalty

Rubired

Salvador".

2) en la letra a):

a) en la columna "nombres de las variedades admitidos en la Comunidad", se suprimirán los términos "Alicante Ganzin";

b) en la columna "sinónimos admitidos", se suprimirá la palabra "grenache" y se añadirá a la columna "nombres de las variedades admitidas en la Comunidad".

3. En el título "11. HUNGRÍA":

a) se añadirán los nombres de las variedades y sinónimos siguientes:

Nombres de las variedades admitidas en la Comunidad ........ Sinónimos admitidos

"Pinot Blanc ....... WeiBburgunder, Fehèr Burgundi

Juhgark ......... Lammer Schwarz"

Karát ........

Kunleàny ........

Pozsonyi Jeher .......

Sauvignon blanc ........

Semillon ..........

b) se eliminará el nombre de la variedad y sinónimo siguiente:

Nombres de las variedades admitidas en la Comunidad ........ Sinónimos admitidos

"Fehèr Burgundi ......... WeiBburgunder"

4. En el título "26. UCRANIA" se añadirá el nombre de la variedad siguiente:

"Odessa Black" (1).

__________________

(1) "Odessa Black", según la comunicación de las autoridades de Ucrania, es una variedad resultante de un cruce de "Alicante Bouschet" con "Cabernet Sauvignon".

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 24/01/2000
  • Fecha de publicación: 25/01/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 01/02/2000
Referencias anteriores
  • MODIFICA la letra a) del apartado 2 del art. 13 y el anexo IV del Reglamento 3201/90, de 16 de octubre (Ref. DOUE-L-1990-81444).
Materias
  • Envases
  • Etiquetas
  • Mosto
  • Vinos

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