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Documento DOUE-L-2000-80048

Decisión de la Comisión, de 16 de diciembre de 1999, que modifica la Decisión 93/693/CE por la que se establece una lista de centros de recogida de esperma autorizados para exportar a la Comunidad esperma de animales domésticos de la especie bovina procedente de terceros países.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 11, de 15 de enero de 2000, páginas 48 a 50 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-80048

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 88/407/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1988, por la que se fijan las exigencias de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma congelado de animales de la especie bovina (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular el apartado 1 de su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 93/693/CE de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye la Decisión 1999/682/CE (3), establece una lista de centros de recogida de esperma autorizados para exportar a la Comunidad esperma de animales domésticos de la especie bovina.

(2) Los servicios veterinarios competentes de Estados Unidos de América han solicitado que se modifique la lista de centros de recogida de esperma autorizados para exportar a la Comunidad esperma de animales domésticos de la especie bovina.

(3) La Comisión ha recibido garantías de las autoridades estadounidenses de que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 9 de la Directiva 88/407/CEE.

(4) Por consiguiente, es necesario modificar la lista de centros estadounidenses autorizados.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La lista correspondiente a Estados Unidos de América del anexo de la Decisión 93/693/CE se sustituirá por la del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1999.

Por la Comisión

David BYRNE

Miembro de la Comisión

___________________

(1) DO L 194 de 22.7.1988, p. 10.

(2) DO L 320 de 22.12.1993, p. 35.

(3) DO L 270 de 20.10.1999, p. 27.

ANEXO - BILAG - ANHANG - TEXTO EN GRIEGO - ANNEX - ANNEXE - ALLEGATO - BIJLAGE - ANEXO - LIITE - BILAGA

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 16/12/1999
  • Fecha de publicación: 15/01/2000
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 2004/52, de 9 de enero; (Ref. DOUE-L-2004-80078).
  • Fecha de derogación: 19/01/2004
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo de la Decisión 93/693, de 14 de diciembre (Ref. DOUE-L-1993-82187).
Materias
  • Estados Unidos de América
  • Exportaciones
  • Ganado vacuno
  • Reproducción animal
  • Sanidad veterinaria

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