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EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Vista la Acción común 1999/34/PESC, de 17 de diciembre de 1998, sobre la contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación desestabilizadora y la proliferación de armas ligeras y de pequeño calibre (1), y en particular su artículo 7, en relación con el apartado 2 del artículo 23 del Tratado de la Unión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) La acumulación excesiva e incontrolada y la diseminación de las armas ligeras y de pequeño calibre constituye una amenaza para la paz y la seguridad y reduce las perspectivas de un desarrollo sostenible; este hecho se plantea de forma especialmente acuciante en Mozambique.
(2) En su persecución de los objetivos que establece el artículo 1 de la Acción común 1999/34/PESC, la Unión Europea se propone actuar en el marco de los foros internacionales pertinentes y en un contexto regional para promover medidas destinadas a fomentar la confianza, así como incentivos para alentar la entrega voluntaria de armas de pequeño calibre excedentarias o de tenencia ilegal, la aplicación de controles nacionales efectivos, como dispositivos fronterizos y aduaneros eficaces, la cooperación regional e internacional y el intercambio de información potenciado; el objetivo de la presente Decisión es aplicar la Acción común 1999/34/PESC.
(3) La contribución financiera al servicio de policía de Sudáfrica (SAPS) perseguiría los objetivos de localizar, recoger y destruir las armas ilegales escondidas y de aumentar la seguridad en la frontera con Sudáfrica.
(4) La Unión Europea se propone, por consiguiente, aportar ayuda financiera de conformidad con el título II de la Acción común 1999/34/PESC,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. La Unión Europea contribuirá a la localización, recogida y destrucción de armas en Mozambique por medio de operaciones conjuntas transfronterizas entre la policía de Sudáfrica y la policía de Mozambique (operación Rachel).
2. Para ello, la Unión Europea:
a) apoyará al servicio de policía de Sudáfrica, como organismo ejecutor, en la adquisición de combustible, apoyo aéreo, explosivos y accesorios, así como víveres y dietas;
b) asignará estos fondos a una jefatura de división del servicio de policía de Sudáfrica.
Artículo 2
Las misiones de los Estados miembros de la Unión Europea y la delegación de la Comisión supervisarán, en su caso, las operaciones transfronterizas conjuntas emprendidas en el marco de la presente Decisión.
Artículo 3
1. El importe financiero de referencia destinado a los objetivos a que se refiere el artículo 1 será de 200000 euros.
2. El Consejo toma nota de que la Comisión se propone llevar a cabo su actuación destinada al logro de los objetivos y prioridades de la presente Decisión mediante la propuesta o aplicación de medidas comunitarias adecuadas.
Artículo 4
La Presidencia, asistida por el Secretario General, Alto Representante de la PESC, mantendrá informado al Consejo en los informes periódicos que deberá presentar el servicio de policía de Sudáfrica.
Artículo 5
La presente Decisión surtirá efecto en la fecha de su adopción.
La presente Decisión expirará el 18 de diciembre del año 2000.
Artículo 6
La presente Decisión se revisará a los seis meses de su adopción.
Artículo 7
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial.
Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1999.
Por el Consejo
El Presidente
K. HEMILÄ
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(1) DO L 9 de 15.1.1999, p. 1.
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