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    <identificador>DOUE-L-1999-82424</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19991217</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>845/1999</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por la que se aplica la Acción común 1999/34/PESC sobre la contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación desestabilizadora y la proliferación de armas ligeras y de pequeño calibre en Mozambique.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19991218</fecha_publicacion>
    <diario_numero>326</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>73</pagina_inicial>
    <pagina_final>73</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1999/326/L00073-00073.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="289" orden="1">Armas</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="6183" orden="3">Mozambique</materia>
      <materia codigo="6800" orden="4">Subvenciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="305">Aplicable hasta el 18 de diciembre de 2000.</nota>
      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el  17 de diciembre de 1999.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1999-80043" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>la Acción común 99/34, de 17 de diciembre de 1998</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Acción común 1999/34/PESC, de 17 de diciembre de 1998, sobre la contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación desestabilizadora y la proliferación de armas ligeras y de pequeño calibre (1), y en particular su artículo 7, en relación con el apartado 2 del artículo 23 del Tratado de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La acumulación excesiva e incontrolada y la diseminación de las armas ligeras y de pequeño calibre constituye una amenaza para la paz y la seguridad y reduce las perspectivas de un desarrollo sostenible; este hecho se plantea de forma especialmente acuciante en Mozambique.</p>
    <p class="parrafo">(2) En su persecución de los objetivos que establece el artículo 1 de la Acción común 1999/34/PESC, la Unión Europea se propone actuar en el marco de los foros internacionales pertinentes y en un contexto regional para promover medidas destinadas a fomentar la confianza, así como incentivos para alentar la entrega voluntaria de armas de pequeño calibre excedentarias o de tenencia ilegal, la aplicación de controles nacionales efectivos, como dispositivos fronterizos y aduaneros eficaces, la cooperación regional e internacional y el intercambio de información potenciado; el objetivo de la presente Decisión es aplicar la Acción común 1999/34/PESC.</p>
    <p class="parrafo">(3) La contribución financiera al servicio de policía de Sudáfrica (SAPS) perseguiría los objetivos de localizar, recoger y destruir las armas ilegales escondidas y de aumentar la seguridad en la frontera con Sudáfrica.</p>
    <p class="parrafo">(4) La Unión Europea se propone, por consiguiente, aportar ayuda financiera de conformidad con el título II de la Acción común 1999/34/PESC,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. La Unión Europea contribuirá a la localización, recogida y destrucción de armas en Mozambique por medio de operaciones conjuntas transfronterizas entre la policía de Sudáfrica y la policía de Mozambique (operación Rachel).</p>
    <p class="parrafo">2. Para ello, la Unión Europea:</p>
    <p class="parrafo">a) apoyará al servicio de policía de Sudáfrica, como organismo ejecutor, en la adquisición de combustible, apoyo aéreo, explosivos y accesorios, así como víveres y dietas;</p>
    <p class="parrafo">b) asignará estos fondos a una jefatura de división del servicio de policía de Sudáfrica.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las misiones de los Estados miembros de la Unión Europea y la delegación de la Comisión supervisarán, en su caso, las operaciones transfronterizas conjuntas emprendidas en el marco de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1. El importe financiero de referencia destinado a los objetivos a que se refiere el artículo 1 será de 200000 euros.</p>
    <p class="parrafo">2. El Consejo toma nota de que la Comisión se propone llevar a cabo su actuación destinada al logro de los objetivos y prioridades de la presente Decisión mediante la propuesta o aplicación de medidas comunitarias adecuadas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La Presidencia, asistida por el Secretario General, Alto Representante de la PESC, mantendrá informado al Consejo en los informes periódicos que deberá presentar el servicio de policía de Sudáfrica.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión surtirá efecto en la fecha de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión expirará el 18 de diciembre del año 2000.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se revisará a los seis meses de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">K. HEMILÄ</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 9 de 15.1.1999, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
