EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Popular de Angola sobre la pesca frente a las costas de Angola (1),
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) La Comunidad y la República de Angola han celebrado negociaciones para determinar las modificaciones que debían ser introducidas en el Acuerdo antes citado al término del período de aplicación del Protocolo en vigor adjunto a dicho Acuerdo.
(2) De resultas de dichas negociaciones, el 2 de mayo de 1999 se rubricó un nuevo Protocolo.
(3) En virtud de este Protocolo, los pescadores de la Comunidad mantienen su posibilidad de pescar en las aguas bajo soberanía o jurisdicción de la República de Angola durante el período comprendido entre el 3 de mayo de 1999 y el 2 de mayo del año 2000.
(4) Para evitar la interrupción de las actividades pesqueras de los buques de la Comunidad, ambas Partes han rubricado un Acuerdo en forma de Canje de Notas que establece la aplicación con carácter provisional de dicho Protocolo a partir del día siguiente a la fecha de expiración del Protocolo en vigor; procede aprobar el Acuerdo en forma de Canje de Notas a reserva de una decisión definitiva con arreglo al artículo 37 del Tratado.
(5) Es preciso definir asimismo la clave para la distribución de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros tomando como base el reparto de las posibilidades tradicionales de pesca con arreglo al acuerdo pesquero,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la aplicación provisional del Protocolo que determina, para el período comprendido entre el 3 de mayo de 1999 y el 2 de mayo del año 2000, las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Popular de Angola sobre la pesca frente a las costas de Angola.
El texto del Acuerdo en forma de Canje de Notas se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo se distribuyen entre Estados miembros con arreglo a la clave siguiente:
- camaroneros:
España: 6 550 toneladas de registro bruto (trb) al mes, como media anual, 22 buques;
- arrastreros de pesca demersal:
España: 2 000 trb al mes, como media anual;
- palangre de fondo:
Portugal: 1 750 trb al mes, como media anual;
- atuneros cerqueros congeladores:
Francia: 7 buques
España: 11 buques
- palangreros de superficie:
Portugal: 5 buques
España: 20 buques
Si las solicitudes de licencias de estos Estados miembros no agotan las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo, la Comisión podrá estudiar las solicitudes de licencias de cualquier otro Estado miembro.
Artículo 3
Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas a fin de obligar a la Comunidad.
Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 1999.
Por el Consejo
El Presidente
K. HEMILÄ
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(1) DO L 341 de 3.12.1987, p. 1.
ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS
relativo a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan, para el período comprendido entre el 3 de mayo de 1999 y el 2 de mayo del año 2000, las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Popular de Angola sobre la pesca frente a las costas de Angola
A. Nota del Gobierno de Angola Señor:
En referencia al Protocolo rubricado el 2 de mayo de 1999, por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera para el período comprendido entre el 3 de mayo de 1999 y el 2 de mayo del año 2000, cúmpleme informarle de que el Gobierno de Angola está dispuesto a aplicar dicho Protocolo con carácter provisional a partir del 3 de mayo de 1999, hasta tanto tenga lugar su entrada en vigor de conformidad con su artículo 7, a condición de que la Comunidad Europea esté dispuesta a hacer lo mismo.
En ese caso, antes del 31 de diciembre de 1999 deberá efectuarse el pago de la compensación financiera establecida en el artículo 2 del Protocolo.
Le agradecería tuviese a bien confirmar el acuerdo de la Comunidad Europea sobre dicha aplicación provisional.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
Por el Gobierno de la República de Angola
B. Nota de la Comunidad
Señor:
Acuso recibo de su Nota del día de hoy cuyo texto es el siguiente:
" En referencia al Protocolo rubricado el 2 de mayo de 1999, por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera para el período comprendido entre el 3 de mayo de 1999 y el 2 de mayo del año 2000, cúmpleme informarle de que el Gobierno de Angola está dispuesto a aplicar dicho Protocolo con carácter provisional a partir del 3 de mayo de 1999, hasta tanto tenga lugar su entrada en vigor de conformidad con su artículo 7, a condición de que la Comunidad Europea esté dispuesta a hacer lo mismo.
En ese caso, antes del 31 de diciembre de 1999 deberá efectuarse el pago de la compensación financiera establecida en el artículo 2 del Protocolo.
Le agradecería tuviese a bien confirmar el acuerdo de la Comunidad Europea sobre dicha aplicación provisional.".
Tengo el honor de confirmar el acuerdo de la Comunidad Europea sobre dicha aplicación provisional.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
En nombre del Consejo de la Unión Europea
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