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Documento DOUE-L-1999-82164

Decisión del Consejo, de 8 de noviembre de 1999, por la que se concede una ayuda macrofinanciera suplementaria a la ex República Yugoslava de Macedonia.

Publicado en:
«DOCE» núm. 294, de 16 de noviembre de 1999, páginas 31 a 32 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-82164

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 308,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando lo siguiente:

(1) La Comisión ha consultado al Comité Económico y Financiero antes de presentar su propuesta.

(2) La ex República Yugoslava de Macedonia está llevando a cabo reformas económicas fundamentales y realizando esfuerzos considerables para establecer una pujante economía de mercado con vistas al aumento del empleo y del nivel de vida.

(3) La ex República Yugoslava de Macedonia ha debido soportar unos costes económicos considerables como consecuencia directa del conflicto de Kosovo y, a pesar de las agudas tensiones sociales y económicas, ha realizado esfuerzos excepcionales para acoger a un elevado número de refugiados.

(4) La ex República Yugoslava de Macedonia y la Comunidad Europea han firmado un Acuerdo de cooperación (3) que entró en vigor el 1 de enero de 1998.

(5) El 26 de abril de 1999, el Consejo acogió favorablemente la realización de un estudio de viabilidad encaminado a mejorar las relaciones contractuales entre la Unión Europea y la ex República Yugoslava de Macedonia.

(6) La ex República Yugoslava de Macedonia ha celebrado un acuerdo preliminar con el Fondo Monetario Internacional (FMI) para la concesión de un servicio de financiamiento compensatorio y para contingencias, y están bien avanzados los debates entre ambas Partes acerca de la celebración de un acuerdo de derechos de giro en apoyo del programa de ajuste y reforma de las autoridades.

(7) El Banco Mundial está estudiando la concesión de un nuevo préstamo de ajuste estructural del sector empresarial y financiero, que prevé un ajuste sustancial y la financiación de inversiones en apoyo de los esfuerzos de reforma de la ex República Yugoslava de Macedonia en los sectores empresarial y financiero.

(8) Las autoridades de la ex República Yugoslava de Macedonia han solicitado asistencia financiera de las instituciones financieras internacionales, de la Comunidad y de otros donantes bilaterales; que, más allá de los fondos que puedan suministrar el FMI y el Banco Mundial, subsiste un amplio déficit de financiación para 1999 y 2000, que debe colmarse si se quieren reforzar las reservas de la ex República Yugoslava de Macedonia y apoyar los objetivos en que se basa el programa de reformas del Gobierno.

(9) La asistencia financiera de la Comunidad consistente en un préstamo a largo plazo y en una subvención a la ex República Yugoslava de Macedonia constituye una medida apropiada para apoyar la balanza de pagos y contribuir a aliviar las dificultades financieras externas del país en las excepcionalmente difíciles circunstancias actuales, favorecer la aplicación de las reformas estructurales y contribuir a mitigar las consecuencias sociales de las perturbaciones económicas provocadas por el conflicto de Kosovo.

(10) La inclusión de un elemento de subvención en esta ayuda se hace sin perjuicio de las facultades de la Autoridad Presupuestaria.

(11) Esta ayuda debe ser administrada por la Comisión de conformidad con los principios de buena gestión financiera.

(12) Para la aprobación de la presente Decisión, el Tratado no prevé otros poderes que los del artículo 308,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. La Comunidad pondrá a disposición de la ex República Yugoslava de Macedonia una ayuda financiera en forma de un préstamo a largo plazo y de subvenciones con el fin de garantizar la sostenibilidad de la balanza de pagos.

2. El préstamo se elevará a un capital máximo de 50 millones de euros, con un periodo de carencia de diez años y un periodo máximo de vencimiento de quince años. A tal efecto, se habilita a la Comisión para tomar prestados en nombre de la Comunidad Europea los recursos necesarios, que se pondrán a disposición de la ex República Yugoslava de Macedonia en forma de préstamo.

3. Las subvenciones se elevarán a un máximo de 30 millones de euros para el periodo 1999-2000.

4. La Comisión administrará esta ayuda en estrecha consulta con el Comité Económico y Financiero y de conformidad con cualquier acuerdo celebrado entre el FMI y la ex República Yugoslava de Macedonia.

Artículo 2

1. Se habilita a la Comisión para convenir con las autoridades de la ex República Yugoslava de Macedonia, previa consulta al Comité Económico y Financiero, las condiciones de política económica a que está sujeta la ayuda. Tales condiciones habrán de ser compatibles con los acuerdos citados en el apartado 4 del artículo 1.

2. La Comisión comprobará periódicamente, en colaboración con el Comité Económico y Financiero y en coordinación con el FMI, que la política económica de la ex República Yugoslava de Macedonia se ajusta a los objetivos de la ayuda y que se cumplen las condiciones de la misma.

Artículo 3

1. El préstamo y la subvención de que consta esta ayuda se pondrán a disposición de la ex República Yugoslava de Macedonia como mínimo en dos tramos. De conformidad con el artículo 2, el primer tramo se desembolsará en el marco de un acuerdo entre la ex República Yugoslava de Macedonia y el FMI sobre un programa económico respaldado por un acuerdo sobre tramos de crédito superior.

2. De conformidad con el artículo 2, el segundo tramo se desembolsará siempre que la aplicación del programa de ajuste y reformas de la ex República Yugoslava de Macedonia prosiga de manera satisfactoria, y no antes de tres meses después del pago del primer tramo.

3. Los fondos se abonarán al Banco Central de la ex República Yugoslava de Macedonia.

Artículo 4

1. Las operaciones de empréstito y préstamo contempladas en el artículo 1 se efectuarán aplicando la misma fecha de valor y no implicarán para la Comunidad ni transformación de vencimiento, ni riesgo de cambio o tipo de interés, ni ningún otro riesgo comercial.

2. En caso de que la ex República Yugoslava de Macedonia lo solicitare, la Comisión adoptará las medidas necesarias para que en las condiciones del préstamo figure y pueda aplicarse una cláusula de reembolso anticipado.

3. A petición de la ex República Yugoslava de Macedonia, y si las circunstancias permitieran una reducción del tipo de interés del préstamo, la Comisión podrá financiar de nuevo la totalidad o parte de sus empréstitos iniciales o readaptar las condiciones financieras correspondientes. Las operaciones de refinanciación o readaptación se efectuarán en las condiciones previstas en el apartado 1 y no tendrán como consecuencia prolongar la duración media de dichos empréstitos o aumentar el importe, expresado al tipo de cambio corriente, del capital pendiente a partir de la refinanciación o la readaptación.

4. Todos los costes conexos sufragados por la Comunidad para la conclusión y la ejecución de la operación prevista en la presente Decisión correrán a cargo de la ex República Yugoslava de Macedonia.

5. El Comité Económico y Financiero será informado al menos una vez al año del desarrollo de las operaciones citadas en los apartados 2 y 3.

Artículo 5

La Comisión enviará al menos una vez al año, normalmente antes del 15 de septiembre, al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación de la aplicación de la presente Decisión.

Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 1999.

Por el Consejo

El Presidente

S. NIINISTÖ

__________________

(1) DO C 307 E de 26.10.1999, p. 43.

(2) Dictamen emitido el 6 de octubre de 1999 (no publicado aún en el Diario Oficial)

(3) DO L 348 de 18.12.1997, p. 2.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 08/11/1999
  • Fecha de publicación: 16/11/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Ayudas
  • Macedonia
  • Préstamos

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