EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 308,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 1999/733/CE (2) estipula la concesión de una ayuda macrofinanciera suplementaria a la ex República Yugoslava de Macedonia, consistente en un préstamo de un importe máximo de 50 millones de euros y una subvención de hasta 30 millones de euros.
(2) La ejecución de la ayuda se retrasó debido a las dificultades para alcanzar un nuevo acuerdo de derechos de giro entre la ex República Yugoslava de Macedonia y el Fondo Monetario Internacional.
(3) La ex República Yugoslava de Macedonia está determinada a realizar un proceso de reforma y estabilización económica y continúa necesitando ayuda financiera exterior además de la que puedan proporcionar las instituciones financieras internacionales.
(4) La Decisión 1999/733/CE no permite comprometer fondos para subvención más allá del año 2000.
(5) La Comisión ha consultado al Comité Económico y Financiero antes de presentar su propuesta.
DECIDE:
Artículo único
La Decisión 1999/733/CE queda modificada como sigue:
1) Se sustituye el apartado 3 del artículo 1 por la siguiente frase:
"3. Las subvenciones se elevarán a un máximo de 48 millones de euros."
2) Se inserta un nuevo artículo, con el siguiente texto:
"Artículo 6
La presente Decisión expira el 31 de diciembre de 2003.".
Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2001.
Por el Consejo
El Presidente
L. Michel
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(1) Dictamen emitido el 29 de noviembre de 2001 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(2) DO L 294 de 16.11.1999, p. 31.
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