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EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 26,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante el Reglamento (CE) n° 2505/96 (1), el Consejo abrió contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas e industriales; conviene atender a las necesidades de aprovisionamiento de la Comunidad para los productos en cuestión, y en las condiciones más favorables; procede, por lo tanto, abrir contingentes arancelarios comunitarios con derechos reducidos o nulos en volúmenes apropiados, aumentar la cantidad y prorrogar la validez de algunos contingentes arancelarios ya existentes, sin perturbar por ello el mercado de estos productos.
(2) Por estas razones, el Reglamento (CE) n° 2505/96 debe ser modificado,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El contingente arancelario que figura en el anexo del presente Reglamento se añadirá al anexo I del Reglamento (CE) n° 2505/96.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 1999.
Por el Consejo
El Presidente
K. SASI
_________________
(1) DO L 345 de 31.12.1996, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1969/1999 (DO L 244 de 16.9.1999, p. 38).
ANEXO
TABLA OMITIDA
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