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Documento DOUE-L-1999-82121

Reglamento (CE) nº 2293/1999 de la Comisión, de 14 de octubre de 1999, relativo a la ampliación de las autorizaciones provisionales de determinados aditivos en la alimentación animal.

Publicado en:
«DOCE» núm. 284, de 6 de noviembre de 1999, páginas 1 a 40 (40 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-82121

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, relativa a los aditivos en la alimentación animal (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1636/1999 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 3,

(1) Considerando que el apartado 1 del artículo 9 septies de la Directiva 70/524/CEE establece que pueden autorizarse provisionalmente nuevos aditivos o nuevas utilizaciones de aditivos si, en los niveles permitidos en los piensos, no afectan adversamente a la salud humana, ni a la sanidad animal ni al medio ambiente, ni perjudican al consumidor alterando las características de los productos animales, si su presencia en los piensos puede controlarse y si, en función de los resultados disponibles, es razonable suponer que tienen efectos favorables en las características de esos piensos o en la producción animal cuando se incorporan a estos últimos;

(2) Considerando que la Directiva 70/524/CEE establece que pueden concederse autorizaciones provisionales a partir del 1 de octubre de 1999 a escala comunitaria por un período no superior a cuatro años; que los aditivos o utilizaciones de aditivos provisionalmente autorizados por primera vez entre el 1 de abril de 1998 y el 30 de septiembre de 1999 están sujetos a autorizaciones nacionales provisionales que expiran el 30 de septiembre de 1999; que resulta procedente ampliar dichas autorizaciones provisionales;

(3) Considerando que la Comisión ha consultado al Comité científico de nutrición animal acerca de la autorización provisional de las enzimas y de los microorganismos incluidos en el anexo del presente Reglamento; que el Comité emitió un dictamen, en particular, con relación a la seguridad de dichos aditivos;

(4) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de alimentación animal,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los aditivos enumerados en el anexo del presente Reglamento quedan autorizados de conformidad con la Directiva 70/524/CEE con arreglo a las condiciones establecidas en el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de octubre de 1999.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de octubre de 1999.

Por la Comisión

David BYRNE

Miembro de la Comisión

__________________

(1) DO L 270 de 14.12.1970, p. 1.

(2) DO L 194 de 27.7.1999, p. 17.

ANEXO

COLORANTES, INCLUIDOS LOS PIGMENTOS

TABLA OMITIDA

OLIGOELEMENTOS

TABLA OMITIDA

AGENTES LIGANTES, ANTIAGLOMERANTES Y COAGULANTES

TABLA OMITIDA

ENZIMAS

TABLA OMITIDA

MICROORGANISMOS

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/10/1999
  • Fecha de publicación: 06/11/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 01/10/1999
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Directiva 70/524, de 23 de noviembre (Ref. DOUE-L-1970-80116).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Alimentos para animales

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