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    <identificador>DOUE-L-1999-82121</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19991014</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2293/1999</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2293/1999 de la Comisión, de 14 de octubre de 1999, relativo a la ampliación de las autorizaciones provisionales de determinados aditivos en la alimentación animal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19991106</fecha_publicacion>
    <diario_numero>284</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19991001</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="76" orden="1">Aditivos alimentarios</materia>
      <materia codigo="205" orden="2">Alimentos para animales</materia>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>la Directiva 70/524, de 23 de noviembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, relativa a los aditivos en la alimentación animal (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1636/1999 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">(1) Considerando que el apartado 1 del artículo 9 septies de la Directiva 70/524/CEE establece que pueden autorizarse provisionalmente nuevos aditivos o nuevas utilizaciones de aditivos si, en los niveles permitidos en los piensos, no afectan adversamente a la salud humana, ni a la sanidad animal ni al medio ambiente, ni perjudican al consumidor alterando las características de los productos animales, si su presencia en los piensos puede controlarse y si, en función de los resultados disponibles, es razonable suponer que tienen efectos favorables en las características de esos piensos o en la producción animal cuando se incorporan a estos últimos;</p>
    <p class="parrafo">(2) Considerando que la Directiva 70/524/CEE establece que pueden concederse autorizaciones provisionales a partir del 1 de octubre de 1999 a escala comunitaria por un período no superior a cuatro años; que los aditivos o utilizaciones de aditivos provisionalmente autorizados por primera vez entre el 1 de abril de 1998 y el 30 de septiembre de 1999 están sujetos a autorizaciones nacionales provisionales que expiran el 30 de septiembre de 1999; que resulta procedente ampliar dichas autorizaciones provisionales;</p>
    <p class="parrafo">(3) Considerando que la Comisión ha consultado al Comité científico de nutrición animal acerca de la autorización provisional de las enzimas y de los microorganismos incluidos en el anexo del presente Reglamento; que el Comité emitió un dictamen, en particular, con relación a la seguridad de dichos aditivos;</p>
    <p class="parrafo">(4) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de alimentación animal,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los aditivos enumerados en el anexo del presente Reglamento quedan autorizados de conformidad con la Directiva 70/524/CEE con arreglo a las condiciones establecidas en el anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de octubre de 1999.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de octubre de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David BYRNE</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 270 de 14.12.1970, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 194 de 27.7.1999, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">COLORANTES, INCLUIDOS LOS PIGMENTOS</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">OLIGOELEMENTOS</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">AGENTES LIGANTES, ANTIAGLOMERANTES Y COAGULANTES</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">ENZIMAS</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">MICROORGANISMOS</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
  </texto>
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