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Documento DOUE-L-1999-82044

Decisión de la Comisión, de 14 de octubre de 1999, sobre la lista de los programas de control para la prevención de zoonosis que pueden optar a una contribución financiera de la Comunidad en 2000.

Publicado en:
«DOCE» núm. 276, de 27 de octubre de 1999, páginas 19 a 20 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-82044

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario(1), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/370/CEE(2), y, en particular, su artículo 32,

Considerando lo siguiente:

(1) Para establecer la lista de los programas de control para la prevención de zoonosis que pueden optar a una contribución financiera de la Comunidad en 2000 y para preparar cada uno de los programas, es necesario tener en cuenta tanto el interés para la Comunidad de cada uno de los programas como el volumen de créditos disponible.

(2) Los Estados miembros han suministrado a la Comisión toda la información que ésta necesita para evaluar el interés para la Comunidad de contribuir financieramente a los programas en 2000.

(3) La Comisión ha estudiado cada uno de los programas presentados por los Estados miembros desde los puntos de vista veterinario y financiero.

(4) Los importes de la contribución que figuran en el anexo de la presente Decisión son indicativos.

(5) El nivel de la participación financiera de la Comunidad en cada programa se determinará en función de la situación presupuestaria.

(6) Los programas que figuran en la lista incluida en la presente Decisión deberán ser aprobados individualmente con posterioridad, en su caso, modificados o completados con la información adicional que facilite el Estado miembro.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. Los programas que figuran en el anexo de la presente Decisión podrán optar a una contribución financiera de la Comunidad en 2000.

2. Los porcentajes e importes de la contribución financiera de la Comunidad propuestos para cada uno de los programas a que se refiere el apartado 1 serán los que figuran en el anexo.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 14 de octubre de 1999.

Por la Comisión

David BYRNE

Miembro de la Comisión

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(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19.

(2) DO L 168 de 2.7.1994, p. 31.

ANEXO

Lista de programas- Porcentajes e importes de la contribución financiera comunitaria propuestos

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 14/10/1999
  • Fecha de publicación: 27/10/1999
Materias
  • Animales
  • Epidemias
  • Programas

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