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    <identificador>DOUE-L-1999-82044</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19991014</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>702/1999</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 14 de octubre de 1999, sobre la lista de los programas de control para la prevención de zoonosis que pueden optar a una contribución financiera de la Comunidad en 2000.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19991027</fecha_publicacion>
    <diario_numero>276</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="234" orden="1">Animales</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario(1), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/370/CEE(2), y, en particular, su artículo 32,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Para establecer la lista de los programas de control para la prevención de zoonosis que pueden optar a una contribución financiera de la Comunidad en 2000 y para preparar cada uno de los programas, es necesario tener en cuenta tanto el interés para la Comunidad de cada uno de los programas como el volumen de créditos disponible.</p>
    <p class="parrafo">(2) Los Estados miembros han suministrado a la Comisión toda la información que ésta necesita para evaluar el interés para la Comunidad de contribuir financieramente a los programas en 2000.</p>
    <p class="parrafo">(3) La Comisión ha estudiado cada uno de los programas presentados por los Estados miembros desde los puntos de vista veterinario y financiero.</p>
    <p class="parrafo">(4) Los importes de la contribución que figuran en el anexo de la presente Decisión son indicativos.</p>
    <p class="parrafo">(5) El nivel de la participación financiera de la Comunidad en cada programa se determinará en función de la situación presupuestaria.</p>
    <p class="parrafo">(6) Los programas que figuran en la lista incluida en la presente Decisión deberán ser aprobados individualmente con posterioridad, en su caso, modificados o completados con la información adicional que facilite el Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. Los programas que figuran en el anexo de la presente Decisión podrán optar a una contribución financiera de la Comunidad en 2000.</p>
    <p class="parrafo">2. Los porcentajes e importes de la contribución financiera de la Comunidad propuestos para cada uno de los programas a que se refiere el apartado 1 serán los que figuran en el anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de octubre de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David BYRNE</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">-----------------------------</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 168 de 2.7.1994, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Lista de programas- Porcentajes e importes de la contribución financiera comunitaria propuestos</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
  </texto>
</documento>
