EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,
Visto el Acuerdo europeo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumanía, por otra(1) y, en particular, su artículo 111,
(1) Considerando que el diálogo y la cooperación entre los grupos de interés socioeconómicos de la Comunidad Europea y de Rumanía pueden aportar una valiosa contribución al desarrollo de las relaciones entre las Partes;
(2) Considerando que se estima oportuno que dicha cooperación tenga lugar entre los miembros del Comité Económico y Social de las Comunidades Europeas y los representantes del Consejo Económico y Social de Rumanía, por otra, mediante la creación de un Comité consultivo mixto;
(3) Considerando que es conveniente modificar en consecuencia el Reglamento interno del Consejo de asociación, adoptado mediante la Decisión n° 1/95(2),
DECIDE:
Artículo 1
El Reglamento interno del Consejo de asociación se completará con los artículos siguientes:
"Artículo 15
Se crea un Comité consultivo mixto encargado de asistir al Consejo de asociación para promover el diálogo y la cooperación entre los grupos de interés económicos y sociales de la Comunidad Europea y de Rumanía. El diálogo y la cooperación abarcarán todos los aspectos económicos y sociales de las relaciones entre la Comunidad Europea y Rumanía inherentes a la aplicación del Acuerdo europeo. El Comité consultivo mixto se pronunciará sobre las cuestiones planteadas en este ámbito.
Artículo 16
El Comité consultivo mixto estará compuesto por seis representantes del Comité Económico y Social de las Comunidades Europeas y seis representantes del Consejo Económico y Social de Rumanía.
El Comité consultivo mixto desempeñará sus actividades en consulta con el Consejo de asociación o, en lo que atañe a la promoción del diálogo entre los grupos de interés económicos y sociales, por iniciativa propia.
Los miembros serán elegidos de forma que el Comité consultivo mixto refleje lo más fielmente posible los distintos grupos de interés socioeconómicos de la Comunidad Europea y de Rumanía.
El Comité consultivo mixto estará copresidido por un miembro del Comité Económico y Social de las Comunidades Europeas y por un miembro rumano.
El Comité consultivo mixto adoptará su propio reglamento interno.
Artículo 17
El Comité Económico y Social de las Comunidades Europeas, por una parte, y el Consejo Económico y Social de Rumanía, por otra, sufragarán respectivamente los gastos de participación en las reuniones del Comité y de sus grupos de trabajo, tanto en lo referente a gastos de personal, viajes y estancia como en lo referente a gastos postales y de telecomunicaciones.
Los gastos de interpretación durante las reuniones, así como de traducción y reproducción de los documentos, correrán a cargo del Comité Económico y Social de las Comunidades Europeas, con excepción de los gastos de interpretación o de traducción desde o hacia el rumano, que correrán a cargo del Consejo Económico y Social de Rumanía.
Los demás gastos relativos a la organización material de las reuniones correrán a cargo de la Parte anfitriona de cada reunión.".
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 1999.
Por el Consejo de asociación
El Presidente
T. HALONEN
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(1) DO L 357 de 31.12.1994, p. 2.
(2) DO L 171 de 21.7.1995, p. 41.
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